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Tercera sentencia absolutoria en una causa seguida por presunto delito fiscal

La Audiencia Territorial de Salamanca ha absuelto de delito fiscal, mediante una sentencia dictada el pasado 17 de febrero, a un presunto defraudador y ha condenado al Estado al pago de las costas. Esta sentencia, que es la cuarta que se produce desde la introducción de este delito en 1977, completa con su argumentación una jurisprudencia que a juicio de expertos configura como prácticamente imposible el delito fiscal en su actual tipificación.La exigencia de dolo -que en este caso concreto requiere que se pruebe sin lugar a dudas que hay ánimo persistente de defraudar- y de un perjuicio patrimonial para la Hacienda pública hacen muy difícil el que se dicten sentencias condenatorias. Fundamentalmente porque la remisión a los jueces se hace tras haber levantado acta de infracción, y al firmarse la aceptación o disconformidad con la misma se entra en la jurisdicción administrativa. Al abonar las cantidades debidas al fisco -pagar los intereses y la multa que se aplique-, es muy difícil estimar que hay perjuicio patrimonial para la Hacienda pública o ánimo persistente de defraudar. "Cuando el perjuicio no existe, el delito se esfuina", dice la sentencia de Salamanca. Otra anterior, de la Audiencia de Ciudad Real (26 de noviembre de 1982), señala que la interpretación del delito fiscal debe realizarse "no desde perspectivas del Derecho tributario, sino desde la óptica del Derecho penal".

De las cuatro sentencias dictadas hasta ahora, sólo una de la Audiencia de La Coruña ha resultado condenatoria. Y ésta se halla recurrida ante el Tribunal Supremo, con grandes posibilidades de ser revocada, según se reconoce en el propio Ministerio de Hacienda. El recurso se basa precisamente en que en las actuaciones de la inspección se acredita que no hubo falsificación de datos, resistencia a la acción inspectora ni ánimo de defraudar.

El Ministerio de Hacienda, ante estos hechos, está estudiando una tipificación más eficaz del delito dentro del proyecto de ley de Infracciones y Sanciones Tributarias.

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