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Penas leves para los tripulantes de dos barcos apresados por contrabando de tabaco en Galicia

La Audiencia Provincial de Pontevedra dictó ayer sentencia en el juicio seguido a un capitán y 15 tripulantes de los barcos Ceder y Tessa, apresados el 24 de mayo,de 1983 por contrabando de tabaco. El fallo judicial considera probado el delito y acepta la intervención del Estado en la captura de barcos contrabandistas fuera de sus aguas jurisdiccionales, por haberse demostrado la existencia de conexiones con tierra. Sin embargo, aplica a los procesados penas inferiores a las solicitadas por el ministerio fiscal. Solamente el capitán deberá permanecer en prisión, mientras los otros 15 tripulantes quedan en libertad, al haber sido condenados a penas inferiores al tiempo ya cumplido en prisión preventiva.El capitán del Ceder, buque de bandera panameña de 300 toneladas de registro apresado a diez millas de las aguas jurisdiccionales de España, frente a las costas de Pontevedra, ha sido condenado a dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y al pago de una multa de 1.000 millones de pesetas. Loukas Constantinos Nicolaos -informa nuestra corresponsal, María José Porteiro- ha sido considerado culpable de participar en la operación, mediante la cual se introducía ilegalmente en España un cargamento de ocho millones de cajetillas de tabaco rubio americano. El barco que capitaneaba Nicolaos servía de intermediario entre otro mayor, el Tessa, también de bandera panaineña,con 1.000 toneladas de registro bruto, y las lanchas planeadoras que transportaban el tabaco a la ría de Arosa.

El capitán del Ceder ha sido declarado insolvente, por lo que deberá cumplir seis meses de arresto sustitutorio en lugar de pagar la multa impuesta. Según fuentes judiciales, éste es uno de los puntos débiles de la nueva legislación sobre el contrabando, aprobada hace dos años por las Cortes, ya que la pena máxima de arresto que se puede imponer en casos de insolvencia es solamente de seis meses, como en el caso de Loukas Constantinos.

En la vista, cuya sentencia se hizo pública ayer, se tuvo por primera vez en cuenta el artículo 23 de la convención de Ginebra, que regula el derecho de persecución. En este sentido, tanto el juicio como la sentencia sientan jurisprudencia. Los jueces consideraron probada la, existencia de un delito de contrabando como queda reiflejado en la sentencia.,

Los 15 tripulantes restantes, 5 del Ceder y 10 del Tessa, fueron condenados a pagar una multa conjunta de 700 millones de pesetas y a tres meses de arresto mayor. También fueron declarados insolventes, por lo que se les condenó asimismo a seis meses de arresto sustitutorio. Dado que todos los procesados se encontraban cumpliendo prisión preventiva desde finales de mayo de 1983, fueron puestos inmediatamente en libertad al haber cumplido los nueve meses impuestos.

En el momento de la aprehensión de los buques fueron detenidas dos personas más, tripulantes del Ceder, que se dieron a la fuga cuando eran trasladados a la aduana del puerto de Vigo. Durante el juicio, Constantinos Nicolaos declaró que estos dos tripulantes habían establecido contacto por radio con las autoridades españolas cuando el Ceder se encontraba en Leixoes (Portugal), avisándoles de la operación que se iba a llevar a cabo y dejando entrever que se les había permitido la fuga por esta colaboración prestada. Los jueces han ordenado el decomiso del tabaco y de los barcos Tessa y Ceder para que se les dé el destino legal correspondiente. Ambos barcos se encuentran anclados en el puerto de Vigo desde el momento de su aprehensión.

El abogado de los tripulantes, del Tessa, Pablo Vioque, y el abogado del capitán del Ceder y del jefe de máquinas del Tessa, Eleuterio Cudeiro, anunciaron que piensan recurrir contra la sentencia.

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