El Congreso rechaza una enmienda a la ley del derecho de asilo aprobada en el Senado
El Grupo Socialista del Congreso votó en contra de la enmienda introducida por su propio partido en el Senado al artículo 21 de la ley orgánica Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado. Socialistas y populares votaron juntos contra una enmienda del Senado a la cual se le ha suprimido un párrafo. Las cuatro enmiendas a la ley orgánica Reguladora de la Iniciativa Popular, las cinco a la del Derecho de Rectificación y las nueve restantes de la ley de Asilo fueron aprobadas.No hubo problemas para que pasaran las enmiendas de las tres leyes orgánicas devueltas por el Senado al Congreso con algunas modificaciones. En la primera votada, la reguladora de la iniciativa legislativa popular, sólo hubo un voto en contra. Para la del derecho a la rectificación, el representante del Grupo Popular, José María Ruiz Gallardón, solicitó que se votara por separado la enmienda del artículo 22, en el que el Senado había suprimido un concepto. La segunda parte de este artículo decía: "La rectificación deberá limitarse a los hechos y contenidos de la información que se desea rectificar".
Todas las enmiendas de esta ley se aprobaron, y en la votada por separado se produjo la misma solución, pero con la abstención del Grupo Popular. El artículo 22, el más controvertido, ha quedado así: "El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de tal forma que permita tener constancia de su fecha y de su recepción".
El artículo 42, al que se le ha suprimido el segundo párrafo, queda así: "Si en los plazos señalados en el artículo anterior no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquélla no será difundida, no se haya publicado o divulgado sin respetar los dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el juez de primera instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación".
El Senado añadió un nuevo artículo, que pasa a ser el 52, que en su primer párrafo dice que "la acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de abogado ni procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado; se presentará iguaImente la información rectificada, si se difundió por escrito, y en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible. El juez de oficio y sin audencia del demandado dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente procedente".
Eduardo Martín Toval -del Gupo Socialista- y Miguel Herrero de Miñón -del Grupo Po pular- se pusieron de acuerdo para defender la supresión de la última frase del artículo 22 de la ley orgánica del Derecho de Asilo, considerada como una adición no operativa.
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