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La mayoría de los edificios modernos de Madrid no son evacuables en caso de incendio

La altura de ocho plantas o 28 metros es el límite de las escalas de rescate

La mayoría de los edificios modernos de Madrid serían difícilmente evacuables, en caso de incendio, por razón de su altura. Internacionalmente, y en materia de prevención de incendios, se entiende por edificios excesivamente altos aquellos que superan las ocho plantas o los 28 metros de altura, límite al que llegan las máximas escalas de bomberos aptas para la evacuación directa de personas. Desde 1976, los edificios se ciñen a la legislación en vigor, pero el desajuste entre las normas vigentes crea lagunas de inseguridad que preocupan a las autoridades responsables en esta materia.

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Preocupación por la dificultad de acceso a las puertas de urgencia en los hospitales

El punto que más preocupa a las autoridades locales madrileñas en materia de seguridad y respecto a la potencial vulnerabilidad de los edificios ante el fuego es a la adaptación de los edificios antiguos -y en riesgo potencial- a las normativas actuales, así como alrededor del desajuste entre estas normativas, que permite a los nuevos edificios situarse dentro de la ley pero con un margen de inseguridad.En Madrid, la legislación vigente sobre prevención de incendios no está adecuada a las exigencias técnicas que, en materia de seguridad, se consideran más necesarias. La Ordenanza de Prevención de Incendios de Madrid, de 1976, es más amplia de contenidos y más restrictiva que la Norma Básica de Edificación, de 1982, que tiene mayor rango administrativo-legal.

Mientras que aquella ordenanza fue elaborada por técnicos especialistas del Ayuntamiento de Madrid, esta norma fue redactada por una comisión interministerial. En la actualidad, otra comisión interministerial permanente se ocupa de su revisión. De este trabajo está responsabilizada una comisión técnica dependiente de la Subdirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU).

La Norma Básica de Edificación consta de dos cuerpos legales: uno de principios generales, aplicable a todos los edificios, y otro que recoge las normas específicas para los diferentes tipos de edificios. Este segundo cuerpo legal no es de obligado cumplimiento.

La redacción de esta norma contó en su momento con una fuerte presión por parte del sector industrial de plásticos, así como de diversas asociaciones comerciales, que se sentían perjudicados por el carácter restrictivo que hubiera podido establecer la inclusión de determinadas normas específicas en el cuerpo legal de obligado cumplimiento.

El problema de la altura

El actual desajuste entre la Ordenanza de Prevención de Incendios, de Madrid, y la Norma Básica de Edificación, es el principal trasfondo en el que se cuajan las dificultades para hacer cumplir a los edificios de nueva construcción algunos de los requisitos exigibles por la más elemental prudencia en materia de prevención de incendios y que, no obstante, quedan fuera de la exigencia "legal.Respecto a su potencial peligrosidad, un gran número de los edificios de Madrid, especialmente los modernos, no son evacuables. Esta calificación viene derivada, principalmente, del concepto internacional de altura evacuable, que se fija en ocho plantas o entre 28 y 30 metros de altura. Esta altura se corresponde con la máxima longitud de las escalas, de 28 metros, de que disponen los bomberos para poder efectuar una evacuación directa de personas.

La mayor escala contra incendios construida hasta la fecha -en Madrid hay una- tiene 50 metros de longitud, pero sólo sirve para establecer dispositivos contra el fuego: puntos de ataque contra las llamas o el humo o, en algún caso., algún puente de evacuación. Esta escala -de una tremenda esbeltez por la relación entre su base y su altura- produce una fuerte oscilación en su vértice, lo que hace prácticamente imposible el rescate de personas e incluso pone en riesgo la seguridad del especialista si no tiene un gran entrenamiento en este tipo de escalas.

Hay edificios que se consideran seguros desde distintos puntos de vista de la prevención, así como desde la exigencia legal, y que, sin embargo, se califican como difícilmente evacuables por razón de su altura. Este es el caso de los más recientes rascacielos madrileños.

Desde el criterio de las normas en vigor -no sólo la Norma Básica de Edificación, sino también la Ordenanza de Prevención de Incendios- todos los edificios construidos en Madrid desde 1976 se ajustan a la legislación vigente. El complejo de AZCA es un caso concreto de este tipo de conjunto urbano y, dentro del mismo, algunas autoridades en esta materia no dudan en señalar- el ejemplo del edificio de Cristalería Española como el de una construcción de máxima seguridad y que, sin embargo, preocupa por su altura.

En Madrid se mira con atención el resultado de la experiencia francesa. Una legislación puesta en vigor en Francia hace dos años deja sin trabas la altura de la edificación, pero exige tantas medidas de seguridad para los edificios por encima de la altura internacional convenida como preventiva que los constructores empiezan a retraerse en hacerlos.

Hospitales y cárceles

Hay otro tipo de edificios en Madrid cuya dificultad de evacuación no proviene especialmente de la altura. Son los grandes hospitales y las cárceles.En ellos, la carga de fuego no es grave en caso de incendio por razón de los materiales de construcción o del utillaje que albergan. Las zonas de almacenamiento de ropas, las calderas o los depósitos de productos u objetos peligrosos suelen estar retirados y aislados del resto de la edificación. Sin embargo, sí puede ser importante la carga de humo, causante de alarma y de una posible explosión de pánico.

Ante una situación de emergencia en cualquiera de estos centros, las principales dificultades de salvamento, evacuación y ataque del incendio se encuentran en las características arquitectónicas de los mismos: carecen de la adecuada compartimentación para impedir que el siniestro se extienda de una zona a otra, o bien carecen de una clara disposición de puertas de entrada y de salida.

Los datos estadísticos señalan un escaso índice de incendios en hospitales. En el caso concreto de los grandes hospitales madrileños, a las dificultades de evacuación antes mencionadas se añade la imposibilidad de penetrar por las zonas de aparcamiento de vehículos hasta las fachadas de los edificios.

De entre las construcciones que constituyen puntos de referencia urbana, los expertos señalan la Ciudad de los Periodistas, al Noroeste del primer cinturón periférico del casco, como un ejemplo de conjunto de bloques de viviendas potencialmente en riesgo por la dificultad de acceso a los edificios y a las bocas de agua. Edificios singulares como la Torre de Madrid, el Edificio España, la Torre de Valencia o las Torres de Colón, que ya se consideran antiguos, tienen una estructura que imposibilita una adecuación idónea a las normativas vigentes.

Los voluminosos grandes almacenes repartidos por el centro urbano se consideran dotados de buenas medidas de seguridad. No obstante, los incendios en ellos sí son estadísticamente frecuentes, y el público no llega a enterarse porque suelen suceder en zonas aisladas y porque las medidas de extinción entran rápidamente en funcionamiento.

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