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TRIBUNALES

El periodista, condenado a siete años de cárcel, pone fin a un año de exilio

El regreso de Xavier Vinader a España, que pone en marcha los mecanismos para la concesión del indulto, acaba con un proceso iniciado el 18 de noviembre de 1981, fecha en que fue condenado por la Audiencia Nacional a siete años de prisión por negligencia profesional. Dicha pena fue impuesta por la publicación en la revista Interviú de un reportaje sobre la actividad de la ultraderecha en el País Vasco, en el que se citaban los nombres de dos personas que posteriormente fueron asesinadas por ETA Militar. El Tribunal Supremo confirmó esta sentencia en febrero de 1983.A partir de esta sentencia, el único camino abierto para la solución del problema de Vinader -que permanecía: fuera de España desde enero de 1983, una vez confirmada la sentencia por el Supremo- era el del indulto, para el que el Gobierno manifestó reiteradamente que era requisito previo indispensable que el periodista se pusiera a disposición de la Audiencia Nacional.

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En cuanto a la posibilidad de que el indulto prospere, la tramitación de esta medida de gracia a favor de Francisco Ros Frutos, el ex policía que facilitó la información a Vinader, significa la creación de un precedente por el Ministerio de Justicia que favorecerá la concesión del indulto a Vinader.

Tras el informe de la Audiencia Nacional, favorable a Ros Frutos, a quien el Consejo de Ministros concederá el indulto en fecha próxima, es prácticamente seguro que Vinader obtendrá un tratamiento análogo, que permitirá su puesta en libertad.

Xavier Vinader fue juzgado el 13 de noviembre por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ante la que el fiscal solicitó 27 años de cárcel por estimar que existía un nexo causal entre lá publicación de tales reportajes y los posteriores asesinatos de ETA militar. El juicio se celebró sin la presencia del ex policía Francisco Ros Frutos, quien había proporcionado a Vinader los datos para el reportaje.

Cinco días después se conoció la sentencia, contra la que Vinader recurrió al Tribunal Supremo. La Sala Segunda de este alto tribunal confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 1983. Una vez conocido el resultado de la sentencia, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, preguntado sobre la posibilidad del indulto, adelantó la posición del Gobierno, favorable, según dijo, a conceder indultos sólo en los casos en que existe un criterio favorable del tribunal.

Conducta culposa

El Tribunal Supremo estimaba en su sentencia que la coriducta de Vinader había sido culposa, ya que "al actuar como lo hizo, fue perfectamente consciente de que ponía en grave riesgo un bien jurídicamente protegido, como el de la vida de las personas citadas en su reportaje" y que "desbordó los límites que al ejercicio áe la libertad de expresión se imponen en el precepto constitucional".La sentencia reconocía que "no es misión de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos, ni se puede exigir a los profesionales de la información absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciban y tramiten", pero añadía que, sin embargo, en su ejercicio de la libertad de expresión e información "sí le es exigible con mayor rigor que a cual quier ciudadano el evitar que se puedan poner en riesgo bienes jurídicos protegidos por otros derechos".

El movimiento de solidaridad en torno a Vinader llegó al Parlamento, que en los primeros meses del mandato socialista tramitó una moción del PCE solicitando el indulto. La moción fue rechazada por el Pleno del Congreso el 23 de marzo de 1983 por 233 vofos- en contra (Grupo Socialista y Coalición Popular), 21 a favor (PCE, PNV, Minoría Catalana y los diputados del Grupo Mixto Vicens y Bandrés) y tres abstenciones. Vinader planteó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite el 18 de mayo de 1983 y lo resolvió el 25 de noviembre del mismo año, en el sentido de denegar el amparo solicitado. El Tribunal Constitucional respaldó, en definitiva, las tesis mantenidas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

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