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El Banco de España otorga compensaciones a las sucursales de la banca extranjera

El Banco de España y la banca extranjera han llegado a un acuerdo por el que se amplían algunas facultades de las sucursales españolas de dicha banca, cuya capacidad operativa había resultado seriamente afectada por la decisión de los responsables de la política económica de congelar, primero, y someter a coeficientes, después, algunos de los nuevos activos monetarios en los que dicha banca se había mostrado en los últimos tiempos especialmente activa.

La principal concesión efectuada por el banco emisor, destinada a "resarcir a la banca extranjera de los agravios comparativos que le han sido causados por el nuevo sistema de coeficientes", según opinión de una fuente del sector, se refiere al límite de aval. Durante 1984, los bancos extranjeros podrán disponer de un límite de avales igual a cuatro veces su capital y 11 veces sus reservas Para 1985, el límite será de tres veces los recursos propios y 14 veces los incrementos de reservas. Para beneficiarse de este nuevo límite, cada banco deberá presentar la correspondiente solicitud al Banco de España.En cuanto a los grandes riesgos, y también previa petición individual, el Banco de España podrá conceder un límite de riesgo globalizado por empresa cuyo importe podrá ser el 1% del capital y reservas (recursos propios) de la casa matriz, o el 100% del capital y reservas de la sucursal en España. El Banco de España autorizará igualmente que todos los riesgos sobre empresas del sector público queden exentas de limitación.

Aumentar las reservas

Según las fuentes informantes, estas medidas tienden a abrir una brecha en la ya vieja disputa entre ambas partes a propósito del capital social de las sucursales españolas de banca extranjera. Como tales sucursales, esta banca opina que debería considerarse como capital social de referencia para la asunción de nuevos riesgos, el de la casa matriz, no teniendo virtualidad la cifra establecida por la legislación española para el establecimiento de la banca extranjera, que entienden como un capital político.En cuanto al aval, la intención del Banco de España parece caminar en el sentido de primar a la banca extranjera para que lleve a cabo más reservas. Según ello, el banco emisor vería con buenos ojos que la banca extranjera no repatriara el dividendo -por primera vez, este año no existirá ningún impedimento legal para hacerlo en la proporción deseada- y lo destinara a aumentar el volumen de sus reservas.

Otros términos del acuerdo se refieren a la posición permanente en divisas de la banca extranjera, que actualmente es de tres millones de dólares y que podrá ascender hasta seis millones de dólares USA, también mediante la preceptiva petición. Esta ampliación viene a significar una mayor libertad para operar en el mercado de divisas por parte de la banca extranjera. El Banco de España parece también dispuesto a autorizar que los riesgos morosos en divisas den lugar a la constitución de provisiones en divisas, es decir, en la misma moneda del crédito correspondiente. A propuesta de la banca extranjera, el Banco de España ha solicitado formalmente al Ministerio de Economía que derogue la orden limitando el acceso al crédito interior por parte de empresas con participación extranjera.

Según la legislación actual, las empresas que cuenten con más de un 25% de capital extranjero no pueden endeudarse en pesetas por encima de cinco veces su capital y reservas.

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