Nombramientos militares.
LA DESIGNACIÓN del almirante Liberal como jefe del Estado Mayor de la Defensa, y de los tenientes generales Sáenz de Tejada y Santos Peralba y del almirante Salas como miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) significa el comienzo de la puesta en práctica de los planes de reforma y modernización de nuestras Fuerzas Armadas. Los cuatro nombramientos han recaído sobre hombres de prestigio entre sus compañeros -como demuestran las propuestas formuladas por los consejos superiores de los tres Ejércitos- y han obedecido a criterios de estricta profesionalidad. Se confirma, así, la decisión del ministro Serra de llevar a cabo la reforma con las Fuerzas Armadas, y de no efectuar una selección política de los colaboradores. Las vinculaciones pasadas de Liberal al equipo de Gutiérrez Mellado le configuran, sin embargo, como un hombre claramente identificado con la. transición política y la construcción de la Monarquía parlamentaria. La biografía personal del jefe del Estado Mayor del Ejército, Sáenz de Tejada, pone de relieve, por el contrario, su pensamiento claramente conservador, lindante- en ocasiones con el involucionismo. Todo ello indica que, en efecto, no ha habido una selección por afinidad política o ideológica, sino por competencia profesional.Tal como establece la Ley Orgánica de 5 de enero de 1984, el jefe del Estado Mayor de la Defensa es el principal colaborador del ministro, de quien depende orgánica y funcionalmente, "en el planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar". Los temores a que esa nueva figura -habitual en las Fuerzas Armadas de los países democráticos- pudiera ser transformada en una especie de generalísimo carecen de cualquier apoyo en los textos legales. Aunque en tiempo de guerra el Gobierno podría decidir que el jefe del Estado Mayor de la Defensa fuera designado general jefe del mando operativo de las Fuerzas Armadas, sus responsabilidades en la conducción de las operaciones militares serían ejercidas bajo la autoridad del presidente del Gobierno. En tiempos de paz, el jefe del Estado Mayor de la Defensa preside las reuniones de la Junta de Jefes de Estado Mayor (cuando no asistan el presidente del Gobierno o el ministro de Defensa) y formula y hace cumplir las directivas operativas y logísticas de carácter combinado (previamente aprobadas por el ministro de Defensa).
Mientras la Constitución atribuye al Rey "el mando supremo . de las Fuerzas Armadas", al presidente del Gobierno le corresponden la dirección de la política de defensa, la dirección de la guerra, la definición de los grandes planteamientos estratégicos y de política militar, la distribución general de las fuerzas y las medidas destinadas a prever las necesidades de los Ejércitos. El ministro de Defensa, además de llevar a cabo -por delegación del presidente del Gobierno- la ordenación, coordinación y dirección de la actuación de las Fuerzas Armadas, supervisa el estado de adiestramiento y eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, ejerce las facultades reglamentarias y disciplinarias que las leyes le asignan, propone al Gobierno los objetivos de la política de defensa, elabora, determina y ejecuta la política militar, formula el Plan Estratégico Conjunto, supervisa la enseñanza militar y dirige la adquisición y administración de los recursos y la política de personal.
La Junta de Jefes de Estado Mayor ha pasado de ser un órgano colegiado de mando a desempeñar funciones de asesoramiento militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa en todo aquello que se refiera a la evaluación y conducción estratégica de las operaciones militares y a las medidas necesarias para asegurar que los Ejércitos mantengan la máxima eficacia operativa. Su labor de asesoramiento también recae sobre cuestiones que afecten a la situación estratégica general, la evaluación de las posibles amenazas y la formulación del Plan Estratégico Conjunto. El establecimiento de la doctrina de la acción combinada o unificada, la coordinación de la doctrina militar en los tres Ejércitos y los reglamentos de empleo táctico, logístico o técnico de los tres ejércitos entran, igualmente, en su campo de competencias.
El diseño de nuestra organización de la defensa y el puesto que corresponde a nuestras Fuerzas Armadas en el organigrama institucional español quedan homologados, de esta forma, con el resto de las democracias occidentales. La provocadora propuesta de un poder militar autónomo, dependiente en vía directa y exclusiva del Jefe del Estado, no sólo carece de la mas mínima apoyatura en nuestro texto constitucional, sino que, además, resultaría incompatible, como injerto de un régimen autoritario de carácter tercermundista en un sistema de gobierno europeo, con la naturaleza de nuestras instituciones, fundadas en la soberanía popular. La renovación de los órganos de mando y de asesoramiento en las Fuerzas Armadas va a ser acompañada, además, por un ambicioso programa de rejuvenecimiento de las plantillas y por una nueva organización del territorio militar que permita un despliegue más racional y eficaz y una cobertura más segura de nuestras fronteras y de nuestro espacio aéreo y marítimo. La decisión del Gobierno de que los Ejércitos funcionen, en vez de prolongar una situación en buena parte dominada por el burocratismo, la plétora de mandos y la escasez de recursos, es toda una apuesta. Demuestra, cuando menos, la sinceridad de los propósitos modernizadores en un campo a quien algunos, temerosos siempre de la eficacia del poder militar en este país, hubieran dejado sometido a sus aires inerciales.
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