Televisión y vídeo en los procesos judiciales
Me parece preciso distinguir tres problemas bien distintos en la revolución electrónica de la comunicación judicial -al margen de la informatización de su burocracia-, y recordar que de los tres sólo el primero acaba de presentarse entre nosotros: La utilización de vídeos y grabaciones de sucesos previos con carácter de prueba documental; la utilización de vídeos y grabaciones como técnica usual o esporádica de presentación en la sala de las declaraciones de testigos no presentes en ese momento; la emisión total o parcial, en directo o en diferido, por radio o televisión, de la vista del juicio.La historia reciente de Estados Unidos aporta la mayor experiencia para las tres cuestionéis: los argumentos a favor o en contra de tales innovaciones (suspendidas tras la espectacular polémica de los años treinta por el juicio contra el secuestrador del hijo de Lindberg) no vuelven a surgir hasta la aceptación en un condado de Arizona, en 1976, del testimonio por videoteléfono de varios testigos.
Simultáneamente, la batalla para la retransmisión por radio y televisión de juicios (con la excepción permisiva desde 1956 del Estado de Colorado) se inicia también en 1976, tras la primera aceptación judicial de retransmisiones en el Estado de Alabama. Según datos de abril de 1983, el número de Estados norteamericanos que permiten el acceso de las cámaras, con o sin limitaciones, asciende a 37, y varios Estados más estudian la posibilidad de abrir sus tribunales. Con todo, estos permisos, amparados incluso en sentencias favorables del Tribunal Supremo, se limitan a juicios estatales, aunque todo lleva a pensar que pronto alcanzarán a los juicios federales.
La investigación empírica controlada para medir el efecto producido en la imagen pública del poder judicial, en los comportamientos de los profesionales o en la sugestionabilidad de los miembros de los jurados, en general ha sido esgrimida para negar efectividad perniciosa a estos nuevos procedimientos. No obstante, hay serias dudas sobre las garantías de tales investigaciones.
En este terreno, experiencias con juicios simulados utilizando jurados que en ocasiones desconocían el carácter simulado de tales juicios, permitieron a los investigadores Miller y Fontes concluir en 1979 que la utilización de pruebas audiovisuales o de testimonios presentados en videograbación (sin la presencia directa del testigo) no ofrecían ninguna evidencia sobre una supuesta alteración por sugestionabilidad u otras causas en la actuación de los jurados ni en las condiciones generales de un juicio justo.
Normas de grabación
No obstante, los citados investigadores advertían que las distintas técnicas cinematográficas utilizadas en la elaboración de estos vídeos (abuso de primeros planos o de planos generales, etcétera) podría alterar la impresión producida. Por ello reclamaban la necesidad de estipular una normativa estricta y uniforme de grabación para evitar montajes espectaculares de abogados convenientemente asesorados. Asimismo, reconocían, entre otros peligros, la diferente imagen de credibilidad que cada persona proporciona en directo o ante una cámara, sin que existan leyes psicológicas unívocas al respecto.Pero los casos de utilización real de pruebas audiovisuales no hacen sino incrementar la complejidad del asunto. Por ejemplo, en el famoso caso Abscam, de 1980, en el que agentes del FBI investigaban la posible aceptación de sobomos por diputados y senadores, se utilizó este tipo de pruebas.
Por lo que respecta a las retransmisiones de juicios por televisión, los pros y los contras se multiplican, y su sola mención ya produce variaciones. En Francia, por ejemplo, los tribunales han permanecido silenciosos ante esta posibilidad. Pero, como señalaba recientemente el profesor de la universidad de París II E. Derieux, el inminente proceso del supuesto criminal de guerra nazi Klaus Barbie ha desatado las peticiones a favor y en contra de la retransmisión directa por televisión. A su vez, esto ha motivado que el ministro de Justicia encargue a una comisión el estudio de una eventual modificación legislativa para el acceso de la televisión a los juicios. La cuestión central que se debate para el conjunto de los tres aspectos se refiere al grado de transformación que el sistema y la comunicación judicial sufrirían con su inclusión.
Nuevas perspectivas
Quienes defienden la introducción de estos nuevos recursos consideran que los poderes públicos, en su búsqueda de la imparcialidad y el beneficio de los ciudadanos, no pueden vivir de espaldas a aquellas innovaciones tecnológicas que pudieran aportar nuevas perspectivas para realizar su tarea conforme a esos principios. En cuanto a las retransmisiones, se añade, además, que el público ha de controlar también el poder judicial y tiene derecho a saber qué ocurre realmente en las salas. Se considera que el principio de publicidad directa incrementaría las garantías de los procesados e incluso la independencia de los jueces y abogados frente a posibles presiones ocultas.Algunos juristas añaden además que aumentaría la familiar¡dad del público con el procedimiento de defensa de sus derechos, y esto estimularía la confianza en el sistema y en el principio de que la justicia puede ser restablecida. Finalmente, hay quienes apuntan a una especie de catarsis social por la comprobación visual de la condena de ciertos delitos, como los de terrorismo; o, en sentido inverso, al completo restablecimiento del honor del procesado absuelto.
Sin embargo, quienes estiman perjudiciales tales cambios recuerdan la función prioritariamentre simbólica que el poder judicial cumple. Ha de transmitir el mensaje de que el sistema es equitativo y limpio, y para ello, además de perseguir, la justicia ha de rodearse de serenidad y de ritual. El ciudadano obtiene así una imagen lejana de la justicia que infunde respeto. Por el contrario, cambios repentinos en sus usos rituales pueden crear condicionantes emotivos no controlados. Un exceso de familiaridad con las vistas orales puede significar críticas y pérdida de credibilidad de la institución.
En un plano mucho más concreto, la introducción de las cámaras puede condicionar a jueces, abogados, testigos y jurados, por temor a ser reconocidos. En otras ocasiones, en cambio, puede favorecer la conversión de los abogados y jueces en nuevas estrellas del espectáculo. E incluso, contra lo apuntado en el bloque de argumentos favorables, la visualización masiva del procesado y sus circunstancias puede significar una injustificable condena moral adicional, independiente del veredicto.
En síntesis, y a pesar de la progresiva introducción de la tecnología audiovisual en la comunicación judicial, el problema de las verdaderas repercusiones o el de su oportunidad democrática no parece resuelto.
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