Publicadas las normas sobre infusiones y aditivos alimentarios
La manzanilla, tila, hierba Luisa, menta y otras especies vegetales para infusiones de uso en alimentación han sido reglamentadas en el aspecto técnico-sanitario, según unas normas que publicó el pasado miércoles el Boletín Oficial del Estado. Esta reglamentación, que desarrolla el Código Alimentario español, se publica junto con la de los aditivos alimentarios.Respecto a las especies vegetales, se prohíbe, entre otras cosas, incluir las indicaciones de cordial, reconstituyente, digestivo, estomacal, tónico o cualquier otra con finalidad terapéutica. La reglamentación sobre aditivos establece que sólo podrán utilizarse como tales las sustancias incluidas en las listas autorizadas y establece 17 grupos: conservantes, colorantes, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, estabilizantes, emulgentes, espesantes, gelificantes, aromáticos, potenciadores del sabor, edulcorantes artificiales, antiaglutinantes, reguladores del pH, antiespumantes, humectantes, antiapelmazantes y gasificantes.
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