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El Supremo anula la sentencia que condenó al periodista Martínez Reverte por desacato

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al periodista Jorge Martínez Reverte a cuatro meses de arresto y multa de 100.000 pesetas como autor de un delito de desacato a la autoridad judicial por la publicación, en la revista La Calle, de un artículo titulado Martinez Loza, Ynestrillas y... el juez Varón Cobos. El tribunal desautoriza, entre otros comentarios de la sentencia recurrida, el de que el juez Ricardo Varón Cobos "es reiteradamente el objetivo de un concreto sector del cuarto poder".

El fallo del Tribunal Supremo devuelve la causa a la Audiencia Nacional y retrotrae el proceso al período de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, para que la continúe y concluya con arreglo a derecho. La casación y anulación de la sentencia de 26 de marzo de 1982 se fundamenta en el quebrantamiento de forma, para lo cual el tribunal asume sustancialmente la argumentación del representante jurídico de Martínez Reverte, el letrado José María Mohedano.El recurso se basó, entre otras cosas, en la indefensión producida -que viola el articulo 24 de la Constitución- por haber denegado la Audiencia Nacional la prueba testifical de los testigos José Mariano Benítez de Lugo, Melchor Miralles y Francisco Gor. Asimismo, se invocó la situación de indefensión creada al procesado por la falta de concreción de la calificación fiscal respecto a los hechos punibles, consistente en que se limitaba a emitir juicios de valor y conceptos jurídicos, sin especificar las expresiones presuntamente constitutivas del delito de desacato.

La sala segunda del Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en interpretación del principio de no indefensión, declaró en su sentencia de 10 de marzo de 1982, que "la indeterminación en el escrito de conclusiones provisionales de los hechos punibles puede dar lugar a una acusación imprecisa, vaga e incluso insuficiente, y puede producir a causa de ello una situación de indefensión en el acusado...". El Tribunal Supremo acepta esta doctrina y estima que no son precisos "más profundos razonamientos" para afirmar que "se ha infringido el principio de indefensión consagrado en el texto constitucional".

Comentarios sobre la Prensa

Uno de los considerandos de la sentencia del Tribunal Supremo señala que el redactor de la resolución de la Audiencia Nacional debió de prescindir, entre otros, de comentarios genéricos sobre la objetividad e independencia de la Prensa. Algunos de estos comentarios hacían referencia a una serie de recortes de periódicos, de los que la Audiencia Nacional dedujo como "indudablemente cierto" que el juez Varón Cobos "es reiteradamente el objetivo de un concreto sector del cuarto poder". Igualmente, se afirmaba que el artículo enjuiciado "deja aún al más lerdo, y siempre que no se trate de un desapasionado jurista -si aún quedan tan eximias figuras en la no alineación ideológica-, una desagradable imagen del juez Varón Cobos, e incluso del entorno profesional en el que se desenvuelve y actua".El Tribunal Supremo recuerda que, en el artículo de La Calle, Jorge Martínez Reverte ponía de manifiesto la conducta del juez Varón Cobos, en relación con las causas seguidas al comandante Ricardo Sáenz de Ynestrillas, con motivo de la operación Galaxia; a David Martínez Loza, por su participación en el asesinato de Yolanda González, y la intervención del mismo juez en el asunto de los presuntos malos tratos a reclusos de la prisión de Herrera de la Mancha. En los tres casos se imputaba a Varón Cobos benevolencia con los inculpados, significados por sus ideologías de extrema derecha.

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