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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Después de la LODE

EL PLENO del Congreso sobre el proyecto de la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) no ha clarificado la polémica desatada en tomo a esa iniciativa del Gobierno, orientada a regular la enseñanza general básica y el régimen de los colegios privados subvencionados con fondos públicos. Pese a las buenas intervenciones parlamentarias de José María Maravall, el tono pesadamente ideológico de la oposición conservadora y el escaso acierto de las manifestaciones públicas de algunos responsables del Ministerio de Educación -que oscilan entre el mimetismo eclesial y el anticlericalismo decimonónico- han contribuido a frustrar una excelente ocasión para informar a la sociedad española, preocupada por la calidad de la enseñanza que reciben sus niños y jóvenes, de los problemas con que se enfrenta nuestro sistema educativo. El apoyo prestado desde la calle -a través de manifestaciones multitudinarias, que ni siquiera han prescindido de la manipulación de los menores, a favor de las críticas de la oposición- ha contribuido a entorpecer una actitud reflexiva y una discusión en regla.En el tema educativo, el artículo 27 de la Constitución articula un conjunto de mandatos potencialmente conflictivos entre sí, que sólo la buena voluntad y el espíritu de concordia pueden armonizar. Según nuestra norma fundamental, "todos tienen derecho a la educación" y "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita". Los poderes públicos, además de garantizar ese derecho mediante una programación general de la enseñanza, "inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". El objeto de la enseñanza no es otro que "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Esta presencia de la Administración en el ámbito de la enseñanza y las referencias expresas a los principios básicos del ordenamiento constitucional deben ser armonizadas, sin embargo, con otros mandatos que consagran "la libertad de enseñanza", "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", el reconocimiento a las personas físicas y jurídicas de "la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales" y el compromiso de que "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". Esta acumulación de definiciones de principio ha sido utilizada por la oposición para ideologizar un debate del que al final nada revelador se ha derivado.

En la zona limítrofe donde convergen las competencias de la Administración y los derechos de los centros privados subvencionados (donde se hallan escolarizados actualmente más de dos millones de niños) se inscriben dos de los principales puntos conflictivos de la LODE. El Gobierno defiende, a nuestro juicio con razón, la necesidad de estructurar de forma global el sistema educativo, a fin de cubrir las zonas rurales o urbanas insuficientemente escolarizadas, de promover la instalación de centros privados subvencionados allí donde exista una demanda insatisfecha y de establecer criterios objetivos -el nivel de renta y la proximidad al domicilio- para asignar las plazas escolares en colegios financiados. Parece lógico que la libertad para la creación de centros subvencionados con fondos públicos (donde los riesgos empresariales, por consiguiente, se ven aminorados y hasta son mínimos) sea compaginada con la estrategia necesaria para cubrir las carencias o insuficiencias de plazas escolares en determinados pueblos o barrios. En un país cuya oferta educativa presenta notables desequilibrios y que dispone de recursos escasos, resulta pura demagogia abstraer la libertad de enseñanza del derecho de todos a la educación obligatoria y gratuita. Y también parece razonable que el derecho de los padres a enviar a sus hijos a colegios situados a muchos kilómetros de su domicilio no prevalezca sobre la obligación de tales centros de admitir de forma preferente a los niños del propio barrio o cuyas familias tengan bajos ingresos.

La Constitución también establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos". Los presupuestos de 1984 asignan más de 100.000 millones de pesetas a esos centros concertados, en cuya vida interna deben participar, por mandato constitucional, padres y profesores. Las atribuciones concedidas por la LODE al Consejo Escolar, integrado por representantes de los diversos componentes de la comunidad educativa, configuran una de las muchas fórmulas constitucionalmente posibles de esa participación, que sigue reservando, no obstante, al empresario o titular del colegio considerables prerrogativas. Probablemente, la solución dada por el Gobierno es mejorable, sobre todo en lo que se refiere al nombramiento y atribuciones de los directores, y quién sabe si se hubiera podido mejorar si el debate no hubiera caminado por los senderos de la pura y simple pelea.

Otro punto de roce en los colegios religiosos financiados con fondos presupuestarios es la eventual contradicción entre el carácter propio del centro, que el Estatuto de Centros Docentes denominaba "ideario", y otros derechos constitucionales, entre otros la libertad de cátedra, amparada por el artículo 20 de nuestra norma fundamental, y la libertad ideológica, religiosa y de culto, reconocida en el artículo 16. Una importante sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 ofrece elementos de interpretación suficientes para evitar tales litigios. Como señalaban los magistrados, la libertad de enseñanza, vehículo para "la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores", implica tanto el derecho a crear instituciones educativas como "el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan". Del principio de libertad de enseñanza, señala la sentencia, deriva igualmente el derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos. "Se trata, en todos los casos, de derechos que tienen límites necesarios, que derivan de su propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su articulación con otros derechos o de los que, respetando su contenido esencial, pueda establecer el legislador". Nuevamente la necesidad de un diálogo profesional y no ideológico, educativo y no político, se deriva de esta necesaria limitación de todos y cada uno de estos derechos, a los que se les puede hacer entrar en conflicto si se quiere, pero que no tiene por qué generarlo si existe una voluntad de acuerdo mínimo.

Todo indica, por lo demás, que bajo el temporal ideológico se escondía también y sobre todo una cuestión puramente financiera y monetaria, referente a cómo se distribuye y controla la administración de los miles de millones con que el Estado subvenciona gran parte de los colegios privados, muchos de ellos religiosos. Parece una ligereza empeñar definiciones de la libertad y el derecho en un tema de este género. Lo que es de esperar, en cualquier caso, es que cuando el Senado apruebe el proyecto de la LODE y se calmen las aguas, el Gobierno, los titulares de centros privados y los enseñantes procedan a una sustancial mejora de los sistemas pedagógicos y de los contenidos educativos que las nuevas generaciones de españoles merecen y nuestro país necesita. Porque en el actual debate sobre la LODE se ha discutido mucho sobre lo divino y lo humano, pero muy poco sobre los problemas educativos que deben preocupar de verdad a una sociedad industrial que comienza a preparar su ingreso en el siglo XXI.

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