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El Tribunal Constitucional ordena igual trato para ATS hombres y mujeres

El Tribunal Constitucional ha anulado dos sentencias de la Magistratura de Trabajo número 5 de Sevilla y ha reconocido el derecho de Manuel Jiménez Herrera y Antonio Troncoso Estrada, ambos ayudantes técnicos sanitarios (ATS), a no ser discriminados ni en el salario ni en el resto de sus relaciones laborales con respecto al personal femenino que realiza idéntico trabajo y posee idéntica cualificación. La Magistratura de Trabajo citada había denegado las reclamaciones salariales derivadas de las horas nocturnas trabajadas y no cobradas por los recurrentes.Manuel Jiménez, ATS de la Ciudad Sanitaria Virgen del Rocío, de Sevilla, reclamó judicialmente al Insalud el abono como horas extraordinarias del exceso de jornada nocturna realizado y no cobrado. Para ello, invocó el precepto legal dictado para el personal femenino y pidió la aplicación del principio de igualdad de trato. Antonio Troncoso, ATS del Centro de Rehabilitación y Traumatología de la misma ciudad sanitaria, planteó una demanda similar.

La Magistratura de Trabajo número 5 de Sevilla desestimó las demandas con el razonamiento de que el diferente régimen jurídico concedido a los ATS mujeres significaba una discriminación prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que había de considerarse ineficaz y nulo ese privilegio.

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