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Desaparecen los obstáculos administrativos para que las cajas de ahorro abran oficinas en el extranjero

Las cajas de ahorro podrán abrir oficinas en el extranjero nada más que entre en vigor y se aplique un decreto ya aprobado en Consejo de Ministros. Pese a que la autorización ha sido reclamada con insistencia por algunas de dichas entidades durante los últimos años, las condiciones a que serán sometidas las interesadas les parecen ahora insatisfactorias, según fuentes del sector. La causa estriba en que, a su juicio, en el futuro no gozarán de las ventajas comparativas disfrutadas hasta ahora por los bancos para captar dinero del extranjero, pues los recursos captados en moneda extranjera serán sometidos a coeficientes de inversión obligatoria.

El decreto del Gobierno, de acuerdo con las fuentes consultadas, tiene sólo un artículo: el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España quedan autorizados para otorgar o no a las cajas, de forma individual, el permiso de apertura de representaciones que soliciten en el futuro. La decisión será discrecional, aunque la autoridad monetaria tendrá que razonarla por escrito.La exigencia de este trámite administrativo, según las fuentes del sector, ha sido impuesta por una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que dio la razón a la Caja Municipal de Bilbao. Esta entidad, junto a alguna otra vasca, ha sido la que ha expresado mayor interés, con el fin de abrir al menos una representación en Londres.

Aunque en diversos momentos se especuló durante los últimos años con la inminencia de autorizaciones para las cajas que reunieran determinados requisitos, la Caja Municipal de Bilbao recibió una negativa con la excusa de que no había legislación al respecto. Una vez recurrida dicha decisión administrativa, la Audiencia Nacional sentenció que el Gobierno debía establecer el trámite. Es lo que acaba de hacer ahora el Ejecutivo.

Si bien teóricamente las cajas han podido realizar las mismas operaciones con los bancos, entre ellas las de extranjero -siempre delegadas por el Banco de España en uno y otro caso-, la inexistencia de oficinas en el extranjero y una menor inclinación por los créditos a la exportación han limitado las posibilidades.

Ventaja para la banca

En realidad, sólo las cajas mayores o con intereses muy concretos en el extranjero sufrieron los impedimentos administrativos. Las pequeñas, debido a su especialización comarcal o provincial, incluso cedían a los bancos, o a otras cajas grandes mediante la Confederación de Cajas, el 1% de sus recursos que estaban obligadas a dedicar a crédito a la exportación (3% para la banca).La necesidad empezó a ser imperiosa para diversas cajas, a la vista de que la competencia bancaria crecía mucho en operaciones extranjeras de captación e inversión. Por una razón principal: los recursos en moneda extranjera no estaban sometidos a los coeficientes de inversión obligatoria. El agravio comparativo era sentido como doble, en tanto que las cajas tienen casi el doble de coeficientes que los bancos.

Sin embargo, ahora, cuando pueden conseguir la autorización, las entidades interesadas en el extranjero temen que la próxima regulación de los coeficientes suprima dicha ventaja. Si es así, aparte de que la autoridad monetaria deniegue algunas solicitudes, desaparecerá el mayor aliciente. De hecho, las mayores cajas están convencidas de que, antes de incrementar el porcentaje de los coeficientes de inversión obligatoria, medida contraria a la política liberalizadora, la necesidad económica de disponer de más recursos de este tipo llevará al Gobierno a forzar al máximo las bases de cómputo, tanto mediante la anunciada inclusión de las nuevas formas de captar ahorro como por la de extranjero. Los recursos en moneda extranjera suponían al empezar el presente año para los bancos más del 20% de sus pasivos totales, mientras que en las cajas de ahorro no llegaban al 2%.

Durante el último ejercicio, en los primeros habían crecido sobre los recursos totales 2,5 puntos, al tiempo que en las cajas de ahorro sólo aumentaron en 0,7 puntos.

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