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Anteproyecto de ley sobre la igualdad entre hombre y mujer para la pensión de viudedad

El Ministerio de Trabajo ha elaborado un anteproyecto de ley, titulado "De igualdad jurídica entre hombre y mujer en materia de prestaciones de supervivencia del, sistema de la Seguridad Social", en el que, entre otras cosas, se reconoce el derecho de pensión de viudedad para los divorciados que dependan económicamente del cónyuge, fallecido, aunque vivan separados, e incluso aunque el causante de la pensión haya contraído nuevos matrimonios, informa Europa Press.El anteproyecto, que en principio está incluido en el orden del día del Consejo de Ministros de hoy, consta de nueve artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final, en los que, en síntesis, se dispone:

-Las prestaciones de la Seguridad Social por muerte y supervivencia se reconocerán y percibirán, en igualdad de condiciones, por los hombres y las mujeres. Los varones que hubieran solicitado pensión de viudedad, en base a la igualdad constitucional, causarán derecho a la misma en los mismos términos que la legislación anterior reconocía a las mujeres.

- Las indemnizaciones a tanto alzado concedidas a la viuda en los casos de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional se otorgarán a los viudos en las mismas condiciones que las fijadas para las viudas.

- Las prestaciones reconocidas para hijas, hermanas, madres o abuelas se reconocen en los mismos términos para hijos, hermanos, padres y abuelos. Divorciados y separados

Las normas establecidas en la ley para la percepción, de pensiones por muerte y supervivencia serán de aplicación también a los divorciados o separados judicialmente que acrediten dependencia económica del fallecido.

- El derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido el cónyuge legítimo, y en caso de que el cónyuge fallecido haya contraído varios matrimonios, la pensión a la que cause derecho se distribuirá entre todos los viudos o viudas en proporción a la duración del respectivo vínculo matrimonial con el causante. La pensión se dividirá por el número de años en que el cónyuge haya estado casado, y cada uno de los viudos o viudas percibirá la cantidad resultante.

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