Los grupos parlamentarios inician esta semana las negociaciones sobre la ley de Régimen Local
Esta semana comenzarán las negociaciones entre los distintos grupos parlamentarios en torno al documento Principios de la ley por la que se regulan las Bases del Régimen Local. Este texto ha sido enviado a los portavoces por el ministro de Administración Territorial, Tomás de la Quadra Salcedo, con invitación a negociar sobre su contenido en el plazo de una semana.
La ley de Bases del Régimen Local, denominada repetidamente la segunda Constitución por políticos de todas las tendencias, constituye una de las piezas en tomo a las cuales el Gobierno socialista trata de obtener un consenso entre las fuerzas políticas parlamentarias. El borrador enviado a los portavoces, al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la autonomía local ha de manifestarse en los aspectos financieros, de autoorganización, formas de sometimiento a la ley y al derecho, etcétera.Uno de los puntos que, presumiblemente, resultará más polémico en el proyecto afecta a las haciendas locales, donde se prevé que las corporaciones tendrán competencia para la gestión, recaudación, inspección y revisión de sus tributos propios, "sin perjuicio de las formas de colaboración con otras entidades".
Registro público de intereses
El proyecto regula el principio de suficiencia financiera de las diputaciones y los ayuntamientos, incluyendo la facultad de elaborar, aprobar y gestionar los respectivos presupuestos. También se prevé la posibilidad de que los miembros dé las corporaciones locales reciban una retribución periódica cuando, el cargo se desempeñe con dedicación exclusiva, y la opción de percibir dietas e indemnizaciones en caso contrario. De acuerdo con el texto propuesto, se establecerá un registro público donde los miembros de estas corporaciones deben declarar, al principio y al final del mandato, sus actividades lucrativas o intereses que puedan afectar a las competencias de la entidad local.La ley regulará también las relaciones interadministrativas. El texto determina que "sólo en aquellos supuestos excepcionales en que la actuación de la entidad local resulte gravemente dañosa para el interés general de España estará justificada una intervención de los órganos superiores de la Administración del Estado dirigida a la protección de dichos intereses, incluso a través de la suspensión automática de los acuerdos locales y, en casos extremos, de la disolución de la corporación local". El documento es favorable a una progresiva autonomía local, desarrollando así los artículos 103 y 140 de la Constitución.
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