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El Tribunal Constitucional declara competente al Gobierno vasco sobre el ingreso en la función pública local en Euskadi

La competencia sobre ingreso en la Administración local en el País Vasco corresponde a la comunidad autónoma vasca, según el fallo de Tribunal Constitucional, que ha resuelto el conflicto promovido por e Gobierno vasco contra el decreto del Gobierno del Estado sobre pro cedimiento de ingreso en la función pública local. Por otra sentencia, el alto tribunal declara preceptivo el informe del departamento de Cultura de la Generalitat para la concesión de subvenciones del Estado destinadas a financiar inversiones culturales en las corporaciones locales catalanas.

El Gobierno vasco planteó el conflicto de competencia por entender que el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de abril de 1982, por el que se simplifica el procedimiento de ingreso en la función pública local, no respeta la distribución de competencias establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. El Gobierno vasco pretendía la anulación del decreto o su no aplicación a las corporaciones locales de Euskadi.Entre otras argumentaciones, el Gobierno vasco fundamentó su recurso en que el artículo 149.1.18 de la Constitución "en ningún caso atribuye al Estado la competencia para reglamentar en detalle una materia en que sólo le atribuye el régimen básico". El decreto impugnado no adecua principios básicos, sino que reglamenta la publicidad y la composición de los tribunales de acceso a la función pública local, lo cual supone, según el Ejecutivo vasco, "vaciar de contenido la competencia de la comunidad autónoma en materia de función pública local", contra lo establecido en el Estatuto de Guernica.

El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno vasco, aunque ha, desestimado su pretensión de nulidad del decreto, por considerar que éste conserva su validez como derecho estatal supletorio de las normas sobre acceso a las corporaciones locales que dicte la comunidad autónoma vasca. El alto tribunal advierte que si el País Vasco estableciera regulaciones que incidieran en. el contenido básico de la función pública, reservada al Estado en exclusividad, "incurriría en exceso competencia. Por tanto, la comunidad autónoma podrá regular la materia objeto del decreto impugnado, ya que ésteno afecta a "contenidos básicos de competencia exclusiva del Estado".

Por otra sentencia, el pleno del Tribunal Constitucional, resuelve el conflicto de competencia planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña frente al Gobierno del Estado en relación con el decreto de 30 de abril de 1982, sobre distribución de los créditos en los Presuvuestos Generales del Estado para financiar "inversiones de carácter cultural a realizar por las corporaciones locales en relación con la efemérides del V Centenario de la Unidad de España".

La Generalitat estimó que el decreto "impide la participación cooperadora -por vía de informe- de la comunidad autónoma catalana en las decisiones que en su día adopte el Consejo de Ministros" para concesión de subvenciones del Estado a las corporaciones locales con el expresado destino cultural. En el recurso presentado, la Generalitat manifestó que "no es comprensible la exclusión que realiza el Gobierno de la intervención cooperadora de la Generalitat".

El Tribunal Constitucional ha decidido que el Estado tiene la competencia para distribuir las subvenciones, "sin perjuicio del informe preceptivo del departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña en lo que afecte a su ámbito territorial".

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