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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Tribunal Constitucional y Rumasa

LA IMPRESIÓN de que el Tribunal Constitucional dictará en fecha próxima la sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por Alianza Popular contra el dercreto-ley de expropiación de Rumasa crea el clima propicio no sólo para avanzar hipótesis sobre el sentido del fallo sino también para ejercer ese tipo subliminal de presión que consiste en dar por supuesto, ante la opinión pública, que existe sólo una solución jurídica posible para ese conflicto. Dentro de esa ofensiva, las conclusiones de los dictámenes encargados por la familia Ruiz-Mateos a algunos abogados de prestigio son casi presentadas como doctrina jurisprudencial con carácter vinculante, de forma tal que su difusión parecería destinada a prejuzgar en la práctica la decisión final de los doce magistrados.Ahora bien, nada hay menos concluyente en el terreno doctrinal que las respuestas dadas por los profesionales del derecho a los encargos de sus clientes, entre otras cosas porque el simple hecho de aceptar la elaboración de un dictamen suele implicar que el letrado da por supuesta la viabilidad de la causa cuya defensa admite. La legitimación de los tribunales descansa, precisamente, en la independencia y neutralidad con la que los jueces aplican las leyes para decidir en un pleito, en que se enfrentan dos argumentaciones lógicamente coherentes y jurídicamente fundadas, en favor de una de ellas.

Al día siguiente del decreto-ley de expropiación de Rumasa, una persona con experiencia y sentido del humor comentó que el pleito que se avecinaba colmaría de trabajo durante muchos años a los mejores bufetes españoles. El asunto de la Barcelona Traction, en cuyo complicado e interminable desenvolvimiento procesal intervinieron grandes abogados, saltó también a la memoria el 23 de febrero de 1983. En aquel célebre litigio, las partes en conflicto dispusieron de los servicios profesionales de letrados igualmente valiosos y prestigiados. Pero al igual que los nombres de los abogados que participaron en el asunto de la Barcelona Traction no establecieron ninguna presunción favorable respecto a la superior fundamentación legal de los intereses que defendían, carecería ahora de sentido tratar de prejuzgar el recurso de inconstitucionalidad de expropiación de Rumasa con el argumento de las firmas que rubrican los dictámenes favorables a Ruiz-Mateos. Para citar otro ejemplo más reciente, y del que el actual Gobierno sale malparado, la LOAPA, declarada parcialmente inconstitucional y despojada de su condición de orgánica y armonizadora, contó, sin embargo, con las bendiciones públicas de grandes profesionales del derecho, alguno de ellos con bien ganado prestigio internacional.

El conflicto de Rumasa es endiabladamente enrevesado y sus implicaciones remiten a preceptos jurídicos de dificil articulación. En su brillante intervención en el Congreso, Miguel Herrero expuso argumentos, de peso en contra de la revalidación del decreto-ley y no encontró en las filas socialistas, deficitarias desde siempre en destreza jurídica, réplica a su altura. Sin embargo, Alianza Popular no interpuso luego recurso de inconstitucionalidad contra la ley de expropiación de Rumasa, aunque su contenido sustancial era casi gemelo al texto del decreto-ley y pese a que -como la experiencia ha demostrado- los parlamentarios de Fraga no se andan con remilgos a la hora de acudir al Tribunal Constitucional para acusar a los socialistas de haber traspasado las fronteras de la legalidad. Acontecimientos posteriores, como la huida a Londres de Ruiz-Mateos, el descubrimiento de los zulos de Rumasa, las demenciales declaraciones del presidente del holding y las oscuras conexiones españolas e internacionales del grupo, arrojaron nueva luz sobre el decreto expropiatorio, en este caso en beneficio del Gobierno. El Tribunal Constitucional se enfrenta con una espinosa constelación de problemas a la hora de fallar sobre la expropiación de Rumasa. Todo el mundo tiene pleno derecho, por lo demás, a expresar sus opiniones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto-ley, pero nadie debe subrogarse, por anticipado, en el papel de los magistrados. Menos aceptable sería una estrategia de guerra psicológica que tratará de influir al tribunal mediante la presentación de los dictámenes encargados por Ruiz-Mateos como una especie de pronunciamiento absoluto sobre la materia, que establecería los carrilles por los que obligatoriamente tendría que circular la sentencia. El tribunal ha dado sobradas muestras -la más reciente, la sentencia sobre la LOAPA- de no tener más punto de referencia para su actuación que la de desempeñar su papel de "intérprete supremo de la Constitución". Los doce magistrados pueden declarar inconstitucional el decreto-ley de expropiación de Rumasa o dar la razón al Gobierno. Pero lo que se halla fuera de dudas es que deben realizar su trabajo a salvo de presiones y que su sentencia, cualquiera que sea su contenido, deberá ser no sólo acatada sino también puesta a salvo de toda sospecha.

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