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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Situación de colonizaje

El Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social viene sufriendo desde 1956 una serie de agravios y vicisitudes que le han llevado a plantear ante la Administración numerosas reivindicaciones, de las que ésta ha hecho caso omiso.Las funciones administrativas que desempeña este colectivo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, junto con el personal administrativo de dicho organismo, reconocido como funcionario, son de la misma naturaleza; la relación de ambos con la Administración es estatutaria, y ambos cumplen análogos requisitos para la adquisición de la plaza en propiedad; sin embargo, sólo al primero no se le reconoce: su identidad, no tiene acceso a la estructura administrativa, su remuneración no es igual para la misma categoría ni tiene las mejoras laborales ni sociales que disfruta el llamado funcionario de la Seguridad Social. Esta situación provoca una sensación de colonizaje, se producen tensiones entre ambos colectivos, evitables si se diera la integración lógica entre ambos.

En 1956, la orden ministerial de 15 de junio integra a los primeros componentes de este colectivo agraviado, entonces masculino en su mayoría, por "la identidad de las funciones y el realizarlas conjuntamente". Desde esta fecha, el antiguo INP comienza a detraer del personal femenino auxiliar de asistencia hoy, y desde 1960 auxiliar de clínica, según Decreto de 17 de noviembre de 1960, a algunos de sus miembros, y de forma totalmente arbitraria hacia funciones administrativas, pero manteniéndolas en su identidad de auxiliar de asistencia. A partir de este decreto, el INP conoce por este nombre al personal femenino que realiza funciones administrativas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, reglamento de 1968, estatuto 1971. Así denominadas, este colectivo no puede de ninguna manera reivindicar derechos adherentes a las funciones administrativas tanto en la Administración civil como en la institucional del Estado: nombre, promoción, retribución adecuada, etcétera, a la vez que sufre una gravio comparativo en todos estos derechos respecto del personal administrativo de la Seguridad Social mantenido por el INP, ahora Insalud, en las instituciones sanitarias.

La nueva Administración, que tantas esperanzas había suscitado, no quiere de ningún modo integrar a este colectivo dentro del personal administrativo de la Seguridad Social, a pesar de los precedentes que existen. / Oviedo.

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