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Reportaje:

El delito monetario en la ley

El artículo sexto de la Ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios por el que están acusados Juve, D'Ambrosio y Guinovart castiga, por delito monetario, que perjudica a la economía nacional, a aquellas personas que sin autorización exportan una cantidad superior a los dos millones de pesetas, bien sea en moneda española o extranjera.El citado artículo castiga también, entre otros casos, a aquellas personas que eludiendo el control de cambios en territorio español, aceptaran cualquier pago o entrega de pesetas de un no residente, o lo realizaran en su favor o lor su cuenta..

Estos delitos están castigados con la pena de presidio mayor (de seis años y un día a doce años) y una multa que puede llegar a, 10 veces la cuantía de lo evadido, si se supera la cántidad de 50 millones. En el caso denunciado por la princesa árabe, el fiscal ha tenido en cuenta la trascendencia económica del, hecho, la personalidad de los acusados, la reparación de los efectos del delito y la repatriación del capital, y ha solicitado penas inferiores en un grado a las que debían haber correspondido.

El fiscal aplica al caso la doctrina del delito continuado, recogido recientemente en la reforma urgente y parcial del'Código Penal, de junio de este año. La Justicia, siguiendo esta doctrina, pena por un solo delito una pluralidad de acciones que, en idéntica ocasión o en ejecución de un plan preconcebido, infrinjan semejantes preceptos penales.

Contra la Ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios hay interpuesto un recurso ante el Tribunal Constitucionai, en el que se considera que varios de los preceptos de la ley son de dudosa constitucionalidad. El alto Tribunal no se ha pronuncia o todavía sobre la cuestión.

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