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El Estado es competente en el traslado de funcionarios de cuerpos nacionales

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional sentenció, con fecha 7 de abril pasado, que la distribución de plazas de secretarios de ayuntamiento, que están integrados en un cuerpo nacional de funcionarios, corresponde al Estado y no a la comunidad autónoma vasca, como pretendía el Gobierno de Euskadi en el recurso que planteó contra la convocatoria por parte del Gobierno central de oposiciones y de concurso nacional de traslado para cubrir plazas de este cuerpo. El magistrado Francisco Rubio Llorente, en un voto particular, discrepa de la sentencia y da la razón al Gobierno vasco.La sentencia argumenta que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, en virtud del artículo 149.1.18ª, de la Constitución, y añade que la existencia de los cuerpos nacionales de funcionarios -como es el caso de los secretarios de ayuntamiento- ha de considerarse básica dentro del ordenamiento jurídico.

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Según el tribunal, "todo aquello que sea preciso para la preservación de la normativa de una institución considerada como básica debe, asimismo, ser entendido como básico por vía de consecuencia o de conexión". Así, puede "considerarse como básico que el sistema utilizado para la adscripción de tales funcionarios a plazas concretas sea *el del concurso de carácter nacional". En virtud de ello, el tribunal falló a favor de atribuir la competencia en cuestión al Estado.

El Gobierno vasco exponía como principal argumento el hecho de que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía vasco atribuye a esta comunidad la competencia exclusiva sobre "régimen local y estatuto de los funcionarios de su Administración local". Atendiendo a esto, Rubio Llorente discrepa del fallo y afirma en su voto particular que no se puede "admitir que la competencia sobre bases incluye también la competencia de simple ejecución".

Este magistrado entiende que el Estado sólo puede entrar en el terreno de la ejecución, entre otras cosas, "cuando el acto de ejecución afecta directamente a intereses de diversas comunidades autónomas", y añade que "es claro que en el presente asunto no se da" este supuesto. En función de todo ello, Rubio Llorente afirma que es la comunidad autónoma la que debería realizar la atribución de las plazas de secretarios de ayuntamiento.

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