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RELIGIÓN

Impedimentos matrimoniales

El nuevo código permite los matrimonios entre primos segundos, reduciendo así el vigente impedimento de consanguinidad en línea colateral hasta los primos hermanos inclusives. También se elimina el impedimento de parentesco espiritual (entre padrino y ahijada) y el de afinidad en línea colateral (entre cuñados, por ejemplo). Según Rafael Navarro, catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid, es previsible que la Conferencia Episcopal española fije, al amparo de la nueva codificación, la edad de 18 años como mínima lícita para contraer matrimonio (hasta ahora 16 para el varón y 14 para la mujer), adecuándola así al Código Civil.

Las nulidades matrimoniales obtenidas por católicos españoles ante algunos tribunales eclesiásticos extranjeros, como en Nueva York y Holanda, han constituido hasta hoy, dijo Rafael Navarro, una auténtica "fuga de causas matrimoniales" a algunas diócesis extranjeras cuyos tribunales concedían fácilmente la nulidad del matrimonio con sólo simular que unos de ellos -el demandado- tenía una residencia ocasional en una de esas zonas geográficas. "El nuevo código", añadió Navarro, "reduce esta posibilidad de fraude a la ley" y establece como fueros competentes, entre otros, el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio y el del lugar en el que el demandado tenga su domicilio.

Más información
El nuevo Código Canónico potencia la administración seglar de los bienes eclesiásticos

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