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RELIGIÓN

El nuevo Código Canónico potencia la administración seglar de los bienes eclesiásticos

El nuevo Código canónico, promulgado por Juan Pablo II el pasado 25 de enero y que entrará en vigor el próximo 27 de noviembre, potencia la participación de los seglares, cuya presencia será obligatoria en los consejos de administración de los bienes eclesiásticos de entidades religiosas y contempla la posibilidad de que haya jueces laicos en determinadas circunstancias y por ausencia de clérigos.

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Según declaró a este periódico Lamberto de Echeverría, uno de los profesores que han impartido un cursillo sobre la nueva codificación a medio centenar de obispos de la Conferencia episcopal española, una de las novedades más significativas, en cuanto a los bienes eclesiásticos se refiere, es la que considera la creación de una nueva figura, "la de ciertas personas jurídicas que en la práctica podrían estar constituidas por un grupo de fieles que se agrupan para administrar un patrimonio rigiéndose por sus propios estatutos". Los bienes, de esta forma, ya no estarán centralizados y diversas entidades de carácter religioso podrán ser autónomos en la administración de éstos.Seglares

El nuevo código ya no proscribe expresamente a sociedades secretas como la masonería y tan sólo se refiere a aquellos "que entran en asociaciones que maquinen contra la Iglesia". El texto traducido del latín y aprobado por la Conferencia Episcopal Española es resultado de la fusión de las versiones que habían preparado las Universidades de Navarra y Salamanca en cuyas sedes se celebran sendos cursillos y simposios sobre su contenido. La nueva normativa, que recoge en parte las experiencias piloto o la jurisprudencia emanada de diversos tribunales, permitirá a los seglares participar en tribunales elesiásticos en calidad de notarios, figura equivalente a la de secretario en los tribunales civiles.

"Más que de novedades" declaró a este periódico Rafael Martínez Chacón, abogado y profesor de Derecho Canónico de la Universidad Complutense de Madrid, "se puede hablar de una cierta simplificación en las líneas fundamentales del nuevo código canónico en materia de derecho procesal". Uno de las innovaciones mas interesantes es, según Martínez Chacón, la que permite a los abogados asistir y participar de forma activa en las declaraciones de los testigos y las partes. "Una norma curiosa", añadió, "prevé la creación de un colectivo de abogados, o patronos, adscritos al tribunal y remunerados por éste, lo que podría crear un conflicto con los colegios profesionales ya que en países como España algunas sentencias eclesiásticas tienen efectos civiles. El litigante podrá elegir así a su patrono o abogado de entre los integrantes de este grupo dependiente del tribunal, como ya se viene haciendo en Estados Unidos". La nueva codificación contempla también la creación de tribunales regionales. De esta forma varios obispos se pueden poner de acuerdo para crear un tribunal conjunto en lugar de tener varios tribunales y distraer así a una cierta cantidad de personal. En cuanto al procedimiento de separación matrimonial los obispos podrán dar licencia a los fieles que la soliciten para acudir a la jurisdicción civil.

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