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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El despido libre

¿Qué es lo que se entiende y qué es lo que se debe entender por despido libre? Estas son las preguntas que desvela el autor de este artículo, quien entiende que despido libre es la facultad. unilateral del empresario para rescindir la relación laboral sin causa alguna que lo justifique, y por ello ha de pagar las consecuencias de su acto arbitrario indemnizando al trabajador despedido.

El presidente del Gobierno admitió públicamente, en su primera conferencia de prensa, las ventajas de una contratación temporal, por la razonable razón (valga) de que siempre será mejor trabajar una temporada, por corta que fuere, que ninguna. Al día siguiente, los medios de información lanzaron a la calle el llamativo epígrafe siguiente: "Felipe González da luz verde al despido libre", o algo muy parecido.El pasado lunes, día 22, el profesor Chaves, secretario, además, de política sindical del PSOE, pronunció una conferencia en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo sobre el desenvolvimiento del sindicalismo en los últimos años, a la que siguió el acostumbrado coloquio. El conferenciante, testigo de excepción del movimiento obrero durante y después del franquismo y solvente iuslaboralista, al ser preguntado sobre la posibilidad de una flexibilización del mercado de trabajo, habló de llegar a una determinada contratación temporal sin necesidad de reformar nada y sin llegar al despido libre. Sólo entonces oí yo, asistente al acto, mencionar las referidas palabras.

Admisión del despido

Intervinieron también en el coloquio otras personas, entre ellas, los secretarios generales de Economía y Planificación y del Presupuesto y Gasto Público, señores Muñiz y Borrell, respectivamente. En ningún momento oí que hicieran mención del despido libre, y menos hacer referencia a la posibilidad de su admisión.Sin embargo, al día siguiente también los medios de información, en referencia a este acto, lanzaban a los cuatro vientos la noticia del posible establecimiento del despido libre por el Gobierno, como medida recomendada por los redactores del plan cuatrienal, del que son responsables, entre otros, los antecitados señores Muñiz y Borrell.

Ante hechos como los que acabo de relatar creo oportuno y conveniente hacer las especificaciones que siguen sobre el concepto y las posibilidades del despido libre y la contratación temporal en el Derecho positivo vigente en nuestro país.

¿Qué es lo que se entiende y qué es lo que se debe entender por despido libre? Por despido libre se entiende normalmente que es la libertad indiscriminada del empresario para despedir a un trabajador siempre que lo tenga por conveniente, sin tener que pagarle indemnización alguna, cosa que ningún sistema u ordenamiento jurídico puede admitir.

Se debe entender, por el contrario, que despido libre es la facultad unilateral del empresario para rescindir la relación laboral sin causa alguna que lo justifique, y por ello ha de pagar las consecuencias de su acto arbitrario indemnizando al trabajador despedido.

Y como éste es un criterio admitido por todos los ordenamientos jurídicos del mundo y desde tiempo inmemorial, pues también existe desde hace mucho en el ordenamiento jurídico español, tanto en el Código Civil como en las leyes especiales (ahora el Estatuto de los Trabajadores). En cuanto a sus posibilidades son las mismas que se derivan del concepto que se acaba de elucidar.

El artículo 1.124 del Código Civil español permite lo que luego recogieron las leyes especiales sobre contratación laboral y sobre regulación del despido. No existe ni puede existir, ni de presente ni de futuro, ninguna norma que no esté basada en el citado precepto. En consecuencia, poca o ninguna capacidad de maniobra cabe al poder legislativo ni al ejecutivo.

Los problemas de la contratación temporal

Otra cosa son los problemas de la llamada contratación temporal. Su concepto y posibilidades los enuncio también seguidamente. En cuanto a lo primero, como su nombre indica, es la forma de contratación que desde el primer momento señala su propio término final y deriva igualmente del Derecho más antiguo (certus an et certus quando). Como la contratación de duración indefinida es aquélla cuyo término final se ignora, ya en el cuando, o incluso en su propia existencia -esto es, si hay o no hay término final-, o sea en el an del Derecho tradicional (certus an et incertus quando, incertus an et incertus quando, respectivamente).En todo caso, hay que señalar que la forma de contratación de duración indefinida en su variante absoluta es por lo menos anómala, hasta el extremo que el propio ordenamiento establece un procedimiento para fijar el término final de un contrato cuando no exista.

Duración indefinida

Y es precisamente la anomalía, entendida como garantía de protección del trabajador a través del reconocimiento del principio de estabilidad en el empleo, lo que permitió en el Derecho del trabajo la generalización de la contratación de duración indefinida, muy especialmente por vía jurisprudencial. Pero, entonces, ¿por qué otra anomalía, referida en este caso a la circunstancia socioeconómica de la inayoría de los países europeos y aun permaneciendo fiel a la que supone el principio de estabilidad en el empleo, no puede legitimar la particularización siquiera, o incluso la generalización de la contratación de duración temporal?Pienso sinceramente que la situación del mercado de trabajo en España, y en muchos otros países, reclama urgentemente la particularización, al menos, de la contratación temporal, lo que en modo alguno puede confundirse con el despido libre. Muy por el contrario, la estabilidad en el empleo se garantiza hoy mucho más con este tipo de contratación que con la de duración indefinida, si bien ésta míasea una visión global y solidaria del problema.

José Cabrera Bazán es senador del PSOE y catedrático de Derecho del Trabajo.

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