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El Tribunal Constitucional echa abajo la LOAPA

El Gobierno del PSOE, único valedor de la LOAPA, estudia la posible retirada de la ley

Un año y seis días después de haber aceptado a trámite los cinco recursos previos contra la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), el Tribunal Constitucional firmó ayer la sentencia que declara insconstitucionales total o parcialmente 14 de los 38 artículos de que consta la ley.El alto Tribunal rechaza, además, la naturaleza de ley orgánica y armonizadora que sus redactores le dieron, por lo que se viene abajo el ambicioso proyecto ideado hace dos años por Unión de Centro Democrático (UCD), entonces en el Gobierno, y el Partido Socialista Obrero Español(PSOE), hoy en el poder, para reconducir de forma global el proceso -autonómico sin modificar el título VIII de la Constitución.

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Hoy se hará pública la sentencia

La desaparición de UCD del panorama político convierte al PSOE en el único responsable para afrontar el futuro de esta ley. Los artículos de la LOAPA declarados inconstitucionales en la sentencia del Tribunal deberán ser suprimidos o modificados en las Cortes Generales sí el Gobierno no decide antes retirar la ley, decisión que, al parecer está estudiando, y sobre cuya viabilidad existen serias dudas.

La existencia de un vacío legal y la falta de precedentes, complica la solución final. Puesto que la LOAPA es todavía un proyecto de ley, al no haber sido sancionada por el Rey, el Gobierno podría también presentar un nuevo proyecto o aceptar que se publique en el BOE el resto del articulado de la LOAPA que el Alto Tribunal ha considerado constitucional.

Problema jurídico

Los juristas consultados por este periódico sobre la situación legal en que queda la ley recurrida, coincidieron en afirmar que la sentencia del Tribunal Constitucional provoca un problema jurídico muy serio que deberá aclararse a partir de las escasas referencias que sobre situaciones como la planteada existen en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Constitución, y el propio reglamento del Congreso de los Diputados.

La Constitución en su artículo 164 señala que "las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos". "Salvo que en el fallo se disponga otra cosa", se concluye, "subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad".ç

A partir de este precepto el Gobierno podría optar porque se publique en el Boletán Oficial del Estado el articulado que ha sido considerado constitucional, llevando a cabo una correlación de artículos capaz de llenar los huecos. En este punto se plantea una duda sobre la utilidad de esa decisión dado que el Tribunal Constitucional, amén de la consideración de inconstitucionalidad de 14 artículos, niega la naturaleza de orgánica y armonizadora que sus redactores pretendían para ley. Ello situaría a lo que queda de la LOAPA dentro de la jerarquía legal en un nivel inferior a los estatutos de autonomía, que tienen rango de leyes orgánicas.

Una nueva tramitación

De acuerdo con el artículo 79 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, cuando el mismo declare la inconstitucionalídad del texto impugnado "deberá concretar ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos". "En este supuesto", se añade, "la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el organo competente".

Ello implica en una lectura rá pida de la legislación existente, que la LOAPA debe volver a las Cortes y, presumiblemente, deberá iniciarse en el Congreso de nuevo -como si de un proyecto de ley se tratará- la tramitación parlamentaria de los apartados que el Tribunal Constitucional considera inconstitucionales. Parece que la Mesa del Congreso o las de ambas Cámaras deberán estudiar el procedimiento, que podría iniciarse con la apertura de un nuevo periodo de presentación de enmiendas a los artículos que deben ser retirados o reformados.

Dada la descalificación que a su paso por el Tribunal Constítucional ha sufrido la LOAPA, el Gobierno estudia dos alternativas, o presentar un nuevo proyecto de ley orientado por la doctrina que ha dictado el Tribunal Constitucional, o solicitar que se retire de las Cortes la actual LOAPA. Esta última posibilidad está sien, do estudiada por juristas del Gobierno dada su dudosa legalidad. En principio, el artículo 124 del reglamento del Congreso establece que "el Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta". No es éste el caso de la LOAPA que fue aprobada en su día por las dos Cámaras. La duda es si el Gobierno, aprovechando que los artículados declarados inconstitucionales por el Alto Tribunal re¡nician todo el trámite parlamentario, puede solicitar la retirada de la ley, lo que, en principio parece lógico.

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