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La Administración no está vinculada por el secreto bancario

La Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido, en dos sentencias, los límites de la actuación de Hacienda en la investigación de cuentas bancarias. Una de ellas establece que, aunque la Administración no está vinculada por el secreto bancario, tampoco puede tener acceso al movimiento de las cuentas corrientes sin restricciones.La Audiencia considera que las cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido por la Constitución, por lo que la Administración no puede investigar sin restricciones 'ni el origen ni el destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones tributarias. En la otra se señala que el secreto bancario, que no es más que la obligación de las entidades de crédito de guardar secreto respecto a las operaciones concertadas con sus clientes -es decir, una obligación mercantil-, nunca ha tenido un sentido absoluto en España, en cuanto que el deber de guardar secreto ha tenido siempre sus excepciones o quiebras, cuando se trate de proteger los intereses públicos o colectivos.

Dicha sentencia señala que primero apareció la Ley de Reforma del Sistema Tributario, a la que siguió la de Inspección de Tributos, que establecía el deber de colaboración de toda clase de entidades con los órganos de la inspección de tributos y facultaba a la Administración para procurarse información necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines. No obstante, esta ley declaraba en vigor la prohibición establecida en la Ley de Reforma del Sistema Tributario de investigar las cuentas corrientes acreedoras "a la vista". Esto constituyó la consagración del llamado secreto bancario.

"Llegamos así", dice la sentencia, "a la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, mal llamada ley reguladora del secreto bancario, en cuanto ha venido a modificar sustancialmente dicho secreto, derogando la legislación anterior y estableciendo que las entidades de crédito quedan sujetas, como todos los administrados, al deber general de colaboración para la exacta aplicación de todos los tributos."

"La ley de medidas urgentes, lejos de proclamar el secreto bancario, lo que ha hecho es imponer a las entidades de crédito, que no estaban sujetas, el deber de colaboración, con la administración financiera en la aplicación de los tributos, y tal aplicación se extiende, como dice la orden ministerial de 14 de enero de 1978, a cualquier operación bancaria, como consecuencia de este deber de colaboración."

"De todo lo expuesto", finaliza la sentencia, "se desprende que la orden ministerial de 11 de diciembre de 1979, por la que se regulaban determinadas obligaciones de información en relación con los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades, ( ... ) no vulnera de forma manifiesta y evidente el secreto bancario ni más concretamente, la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal, puesto que la obligación que la orden impugnada impone a las personas obligadas a retener, entre las que indudablemente están contenidas todas la entidades bancarias y crediticias está expresamente prevista en la ley y en ella encuentra su cobertura legal.

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