La Abogacía del Estado recurre la sentencia que considera Inconstitucional la investigación de las cuentas corrientes
La Abogacía del Estado ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideró inconstitucional la investigación de las cuentas corrientes, según informaron fuentes judiciales. El recurso se basa en que impedir investigar las cuentas corrientes priva a la Hacienda pública del control de las rentas de capital, lo que implica una desigualdad de trato para con los rendimientos del trabajo personal. No obstante, la sentencia, que condenaba al pago de las costas judiciales a la Administración, es ejecutiva, aunque haya sido recurrida, debido a que las sentencias de la Audiencia Nacional son las únicas que tienen esa característica.
La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que las cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar, protegido en la Constitución. Esto supone que la Administración no puede investigar en las cuentas corrientes, ni el origen y destino de los ingresos de los ciudadanos para comprobar sus declaraciones tributarias.El recurso contencioso- administrativo que dio origen a la citada sentencia fue presentado por el catedrático de Derecho Administrativo y letrado de las Cortes, Fernando Garrido Falla, contra la resolución del director general de la Inspección Financiera y Tributaria, adoptada el 14 de marzo de 1983, que acordó la investigación de las operaciones bancarias activas y pasivas de Garrido.
Tras la realización de los trámites oportunos, el abogado del Estado solicitó la inadmisibilidad del recurso o, con carácter subsidiario, su desestimación. Esta última opción también fue solicitada por el Ministerio Fiscal.
Garrido Falla impugnó la resolución por entender que vulneraba los articulos 18.1 y 14 de la Constitución, que se refieren al derecho a la intimidad personal y familiar, y al principio de igualdad, en cuanto la investigación del movimiento de ingresos y gastos que refleja la cuenta bancaria familiar violaría aquel derecho.
La sentencia desestimó las alegaciones de inadmisibilidad del abogado del Estado por entender que el fundamento de la pretensión radica en la defensa de los derechos fundamentales y no a efectos de las liquidaciones tributarías de Garrido, señalando que "nada impide que la Administración Tributaria complete su investigación por otros medios hasta comprobar las declaraciones de aquél".
Intimidad personal
En los considerandos de la sentencia se señala que "en el concepto del derecho a la intimidad personal y familiar formulado por el artículo 18 de la Constitución española, comprensivo de todos los aspectos interiores, particulares o reservados de la vida de una persona o familia, debe formar parte, como uno de ellos y también articulado como fondo material de otros, el que se refiere al fluir, administración y origen y destino de sus medios materiales"."Mas en la vida moderna, por la extensión creciente del uso de los depósitos bancarios en cuenta corriente", continúa, "en la marcha de esos pueden reflejarse todas o gran parte de las peculiaridades de la vida económica personal o familiar e incluso otros muchos aspectos que, sin serlo, tienen reflejo pecuniario".
"Como consecuencia", prosigue, "debe considerarse que dichas cuentas corrientes forman parte del ámbito de la intimidad personal y familiar protegido por el precepto constitucional frente a intromisiones ajenas, incluso las que provengan de actuaciones de la Administración".
"Partiendo, pues, de que las cuentas bancarias constituyen un aspecto de la intimidad personal garantizado por el artículo 18 de la Constitución, el contenido de un acto administrativo que, cual el enjuiciado, resuelve autorizar la investigación sin restricción alguna de todas las operaciones activas y pasivas en las que figure como titular el recurrente, en las entidades bancarias y de ahorro conocidas por la Administración, debe reputarse como una violación de aquel derecho".
"Conclusión no desvirtuada por el hecho de que la Administración fiscal haya actuado en aplicación de potestades otorgadas por la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, porque los términos absolutos, ¡limitados y comprensivos de todas las operaciones activas y pasivas, saldos, movimientos, operaciones, documentos y antecedentes relativos a las mismas, a los que los artículos 42 y 45 de dicha ley extienden la investigación y las genéricas potestades que otorgan al efecto a la Hacienda pública, determinan que no pueda quedar zona alguna exenta y, por tanto, que dicho exceso en la acción administrativa esté en oposición con la Constitución porque, dentro de la posibilidad de obtener los datos indispensables a la investigación, la formulación de aquellos preceptos no respeta el contenido esencial del derecho".
"En consecuencia", finaliza, "y puesto que en su expresión genuina esos preceptos violan de modo patente el artículo constitucional citado, deben reputarse abrogados por efecto de la tercera disposición derogatoria de ésta, dado el valor directamente normativo del citado artículo 181, en cuanto fórmula de modo concreto la prescripción de defensa de un derecho fundamental de la persona que, una vez vigente la Constitución, no puede quedar desprovista de eficacia por efecto de una ley ordinaria anterior que se le opone".
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