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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El desempleo y la contratación temporal

La política de fomento del empleo que se ha llevado a cabo en los últimos años ha tenido, según los autores de este artículo, unos efectos negativos sobre el mercado de trabajo. En su opinión, las verdaderas soluciones al grave problema del paro no pueden provenir de un crecimiento de la contratación temporal ni de una normalización de la contratación a tiempo parcial, que por sí sola llevaría a una ilusión estadística.

El Gobierno socialista ha puesto unas alegres expectativas en la flexibilización de plantillas como forma de combatir el paro y salir de la crisis, planteamiento del que dudamos sea suficientemente eficaz. Sin embargo, cada cual entiende esta flexibilidad a su manera, tanto en el contenido del concepto como en el grado necesario.La flexibilización del mercado de trabajo, entendida en un sentido amplio, consiste en flexibilizar la contratación, para lo que se pretende continuar recurriendo a la contratación temporal generalizada, tanto en el sector público como en el privado; la flexibilidad en el despido y la movilidad laboral, tanto territorial como interna en la empresa. Estos tres ejes básicos de actuación sobre el mercado de trabajo son los que inspiran la actual política de empleo, en confluencia en este punto con la patronal, aunque ésta, en el fondo, cuando habla de flexibilidad laboral se refiere al caso extremo del despido libre.

Flexibilidad a cualquier precio

El principio que inspira la flexibilización a cualquier precio se basa en la suposición de que, sin temporalidad, el empleo constituye una inversión fija que no será realizada sin expectativas económicas positivas. Como intentaremos establecer en este trabajo, existen en la actualidad altos grados de flexibilidad en los tres sentidos que hemos apuntado.Así, un análisis de la evolución legislativa de los últimos años muestra la degradación progresiva de la estabilidad en el empleo. La imposición del contrato de trabajo de duración indefinida como forma contractual normal, para la prestación de los servicios habituales y permanentes de la actividad empresarial (artículo 15 del Estatuto de los trabajadores) ha sido anulado por los sucesivos decretos de contratación temporal. Resulta erróneo, por tanto, afirmar que en la actualidad, y con la vigente normativa, no existe flexibilización de plantillas, concretada en la flexibilización en la contratación. Ésta se ha instrumentado y ha venido operando a través de las denominadas normas de fomento del empleo, que permite cubrir las necesidades permanentes de la actividad empresarial mediante trabajos temporales.

La protección ante los despidos arbitrarios ha quedado desvirtuada con el despido con indemnización económica, más baja que la anterior (artículo 56 del Estatuto de los trabajadores), especialmente en empresas de menos de 25 trabajadores, en que se prima y subvenciona con dinero público del Fondo de Garantía Salarial (FGS) la no readmisión. El despido improcedente de trabajadores de menos antigúedad que 5,58 años en la empresa tiene una bonificación superior al coste del despido. La financiación de ésta se produce mediante la indemnización del 40% con cargo al FGS y la bonificación que una nueva contratación puede tener en la cotización a la Seguridad Social (1).

Referente a la movilidad laboral se está produciendo una seria ofensiva de la patronal en los planes de saneamiento y de reconversión, así como en sectores importantes -banca-, donde la movilidad entre los distintos centros de la misma empresa se plantea como un derecho de ésta para su supervivencia. En el ámbito interno de la empresa se están dando cada vez más facilidades para la rotación de traba adores en los puestos de trabajo, dando lugar a situaciones abusivas en los casos donde no son controladas por los sindicatos (2).

Efectos en el mercado de trabajo

Si bien existe una modalidad de contrato denominada contratación temporal, el conjunto de las diversas medidas de fomento del empleo (3) tiene carácter temporal, que oscila, según los casos entre un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Así, como refleja el cuadro, cerca del 30% del total de las colocaciones realiza das por el Instituto Nacional de Empleo en 1982 son temporales. Habiendo sido dicho porcentaje el 33% en los cuatro primeros meses de este año y es por lo que afirmamos que en los últimos años se está dando una generalización progresiva de la contratación temporal, que está facilitando, junto con el abaratamiento del despido, la sustitución de trabajadores fijos por eventuales y temporales. Este proceso de sustitución resulta particularmente intenso en algunos sectores, como la construcción, donde el contrato fijo de obra tradicional, que responde a las necesidades objetivas de la actividad económica, está en trance de desapancion práctica ante la generalización de los contratos temporales. Esta situación de creciente eventualización de las plantillas equivale a una situación permanente de período de prueba, lo que da lugar a una inseguridad en el empleo, con lo que esto supone de sumisión al poder del empresario y de freno a la acción sindical, originando una mano de obra integrada.Ante las actitudes optimistas sobre la capacidad de generar empleo a través de la contratación temporal, se ha comprobado, con la experiencia de los últimos años, que, a pesar del alto grado de flexibilidad en la contratación y en el despido, los resultados han sido negativos en el sentido de no generar empleos netos (la población ocupada asalariada cayó, en 1982, en 20.100. En el primer trimestre de este año ha disminuido en 96.700, a pesar de haberse realizado en el mismo período 74.303 colocaciones a través de las medidas de fomento al empleo, lo que supone un 34,5% del total de las realizadas en las oficinas de empleo).

Trabajo en precario

De la intensidad de este problema y del riesgo de generalización del trabajo en precario se hizo eco el entonces diputado socialista señor Almunia Amann al afirmar: "..Este es el modelo de lo que se pretende aquí: cada vez menos trabajadores con contrato indefinido, cada vez menos trabajadores con seguro de desempleo de 18 meses, cada vez más trabajadores que tengan que pasarse de un seguro de tres o seis meses a un contrato de seis o doce (en todo caso)" (4).Esta crítica a la política de empleo anterior se ratificó en el programa electoral socialista, donde se afirma en el parágrafo del funcionamiento del mercado de trabajo: "...Además se favorecerá la conversión de los contratos especiales en ordinarios. Los contratos temporales constituirán un recurso excepcional, evitándose que represente para algunos colectivos la única vía de acceso a un trabajo remunerado".

En contradicción con estos objetivos y propósitos, los contratos temporales siguen funcionando en la práctica como un estímulo para sustituir el empleo fijo por esta modalidad de contratación. La eventualización de plantillas producida en consecuencia no ha sido frenada por los correctores insuficientes que el nuevo Gobierno socialista ha introducido.

Esta flexibilización a través de la contratación temporal generalizada se ha acrecentado con la orden ministerial de 9 de mayo de este año, donde la facultad de organización del servicio que ostenta el empresario provoca que resulte difícilmente demostrable si el nuevo contrato sustituye o no en un puesto de trabajo a un obrero anterior que fue despedido de modo improcedente o extinguido su contrato por expediente de crisis o por expiración del plazo temporal pactado. De ahí que esta orden supone de por sí una regresión en la aplicación del Decreto 3.887/ 82, y en esta esfera el mantenimiento por el Gobierno socialista de la política de empleo del Gobierno anterior es censurable.

Conclusiones

La política de fomento al empleo de los últimos años ha tenido unos efectos negativos en el mercado de trabajo y se ha falseado su eficacia. Se ha hecho una interpretación abusiva del artículo 17.3 del Estatuto de los trabajadores, posibilitando una generalización de la contratación temporal.Por el contrario, consideramos que la temporalidad en la contratación sólo constituye una vía de creación de empleo cuando el carácter temporal responde a una necesidad intrínseca o coyuntural de la modalidad productiva de la empresa. Una política de fomento del empleo debe tener como objetivo prioritario facilitar el acceso a un empleo a colectivos que sufren discriminación en el mercado de trabajo. En este sentido, es necesario llevar a cabo un programa integral de medidas de fomento de empleo negociado con las fuerzas sociales, con criterios más técnicos y selectivos que los actuales, con un mayor control, tanto instítucional como sindical, de forma coordinada con medidas de política económica, industrial, reforma del Fondo de Garantía Salarial y del título 1 del Estatuto de los trabajadores.

La grave situación en el terreno del empleo en nuestro país, asi como sus posibles soluciones (en este sentido, han sido muy significativas las enfrentadas opiniones del Gobierno sobre si se pueden o no crear los 800.000 puestos de trabajo) no pueden consistir en una generalización de la contratación temporal, que acabaría con el principio de estabilidad en el empleo, ni en una normalización de la contratación a tiempo parcial, que llevaría a una ilusión estadística, ni en el establecimiento sistemático de bonificaciones a la contratación como forma de abaratar la mano de obra. Creemos que, a pesar de todo, hay una sustancial diferencia entre la contratación temporal y la de tiempo parcial, siendo esta última menos grave para los trabajadores, aunque es necesario echar más imaginación a las medidas de reparto del empleo. Esperemos que el Gobierno socialista no caiga en lo más fácil, que, desgraciadamente, es lo más negativo para los trabajadores.

1. Problemas de la protección del desempleo en la Seguridad Social española, Aurelio Desdentado e Ignacio Cruz Roche. Abril, 1980.2. O. M. de 9 de mayo de 1983, artículo 1.

3. R. D. 1.445/82, de 25 de junio, modificado por el 3.887/82, de 29 de diciembre.

4. Diario de Sesiones del Congreso número 131, página 6.769, del 26 de junio de 1980.

José Mateos Cortés y Enrique Lillo Pérez son economista y abogado, respectivamente, del gabinete técnico de la Confederación Sindical de CC 00.

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