Ante la nueva ley de asilo / y 2
Los autores de este artículo hacen una crítica del contenido del proyecto de ley de Asilo que ha redactado el Gobierno. Tras afirmar en la primera parte del artículo que la mayoría de los países democráticos europeos encargan el asilo de los refugiados al Ministerio de Justicia, se hace la crítica de las grandes atribuciones que el proyecto concede al Ministerio del Interior.
El proyecto del Gobierno rompe con la línea que atribuye la responsabilidad al Ministerio de Justicia, en contradicción consigo mismo y con su propio partido, suprimiendo el Servicio para la Protección de los Asilados (SEPRA) y haciendo en la práctica del Ministerio del Interior -y, de hecho, de quienes dentro de él se ocupan de tales tareas el eje central de la política de asilo, al considerar ésta como un problema básicamente de la seguridad del Estado.Es cierto que el proyecto deja formalmente y en general las concesiones de asilo en manos del Gobierno, pero ha de proponerlas Interior, que, por añadidura, es el encargado de preparar los expedientes de cuantos piden asilo. Más aún. Este ministerio goza de atribuciones propias para no admitir a trámite las solicitudes que estime pertinentes o, una vez admitidas, poner fin a su tramitación y, en consecuencia, no elevarlas al Gobierno para su aprobación, lo que, por otra parte, conlleva la posibilidad de expulsión del solicitante. Así pues, las competencias del Gobierno, que, en principio y en abstracto, podrían mirarse como una medida positiva, en la práctica se ven muy recortadas y vaciadas en su contenido, debido a las amplias prerrogativas otorgadas a Interior y al hecho de que en la realidad los casos van a llegar al Gobierno ya predeterminados y vistos para sentencia. La comisión contemplada en el proyecto, compuesta por representantes de algunos ministerios relacionados con el asilo, no todos ha quedado reducida a una caricatura del SEPRA, a un organismo dependiente del Ministerio del Interior cuyas facultades se limitan a ser oído por éste.
El otro grave problema radica en que la normativa y hasta la misma estructura jurídica del proyecto no permiten el recurso ante las delegaciones de asilo por parte gubernamental, tanto en el plano jurisdiccional como en el administrativo. De modo que aquel que vea rechazada su solicitud de asilo por el Gobierno no podrá recurrir ante los tribunales ordinarios -aunque sí en los casos de revocación del asilo ya concedido-, ni tampoco ante la propia Administración, al ser el Gobierno, en este último aspecto, autor de la resolución en cuestión y, al mismo tiempo, la última instancia inapelable del ámbito administrativo. El hecho constituye una anomalía jurídica que contraviene el principio común -habría que añadir que también el sentido común- de que toda persona ha de tener acceso a la doble instancia, colocando así al frustrado asilado en una situación de indefensión y de desprotección jurídica y administrativa frente a las decisiones denegatorias del Gobierno, con el consiguiente riesgo de expulsión. En cuanto al Ministerio del Interior, existe la posibilidad de recurso ante los tribunales ordinarios, en los supuestos antes indicados de no admisión a trámite de una petición o de finalización del curso de la tramitación, así como puede instar la revisión del expediente, en base a la existencia de nuevos datos, a aquel a quien hubiere sido denegado el asilo.
La peor ley
Dejamos a un lado otros aspectos no tan centrales del proyecto, aunque no carentes de cierta importancia, como son la falta de una clara determinación sobre el alcance, la naturaleza y las competencias en juego, en el caso de algunos datos incursos entre las causas excluyentes del asilo, como, por ejemplo, sucede con el delito común grave, que deja una puerta abierta a posibles interpretaciones abusivas, determinación que en estos supuestos tratan siempre de establecer las normas internacionales al respecto, como la Convención de Ginebra. Así como el que no prevea la situación en que quedan los miles de exiliados residentes en España que, por una serie de circunstancias muy complejas, no han podido o no han estimado conveniente solicitar refugio hasta ahora.Nos duele tener que terminar manifestando que la futura ley de Asilo, si prosperara el actual proyecto tal como está o sólo se introdujeran en él algunos parches, tendrá el mérito de poder concursar al premio a la peor ley de Asilo de Europa y el riesgo de convertirse en un modelo exportable hacia muchos países latinoamericanos. ¿Qué razones existen para defender con tanto empeño este proyecto? ¿Problemas de política exterior con los países latinoamericanos, de donde proceden tantos y tantos exiliados? ¿Razones internas del Ministerio del Interior? ¿Motivos de orden laboral? Que se expliquen con toda claridad. ¿Qué pensarán ante tal engendro los españoles que fueron acogidos en las tierras hermanas de México, Argentina, Chile, Venezuela, Francia, Bélgica y otros países, así como los latinoamericanos que han venido de esos países y viven sobre nuestro suelo?
Por todo ello pedimos que la ley recoja de nuevo el SEPRA u otro organismo parecido -sobre todo lo que el espíritu del SEPRA significa-, como organismo autónomo y responsable de la política de asilo, de modo que se salve la corresponsabilidad plena de todos los ministerios relacionados con el problema, con la presencia y la colaboración de ACNUR, CEAR y Cruz Roja, en el marco más idóneo, que puede ser el Ministerio de Asuntos Exteriores, de Justicia o de la Presidencia. Que en cualquier caso se garantice el derecho de los interesados a recurrir ante los tribunales ordinarios y ante la propia Administración en todos los supuestos de denegación de asilo.
Sólo así podrá hablarse de una auténtica ley de asilo, y los discursos y las declaraciones oficiales de solidaridad y hermandad con los pueblos, y en especial con los de América Latina, no correrán el peligro de quedarse en simples palabras que se lleva el viento.
Apelamos el sentido democrático y solidario del partido del Gobierno y de los grupos parlamentarios, en primer lugar el del mismo Gobierno, para que así sea.
Además de José María Mohedano Fuertes, abogado y presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, firman también este artículo José Antonio Martín Pallín, fiscal, vicepresidente de la Asociación Pro Derechos Humanos, y Juan José Rodriguez Ugarte, sacerdote, vocal de la junta directiva de la Asociación Pro Derechos Humanos y ex secretario general del CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado).
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