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El Gobierno promoverá créditos al 12,5% y al 13,5% para las 'pymes'

La creación de líneas de financiación específicas para la pequeña y mediana empresa (pyme) en el Banco de Crédito Agrícola, Banco Hipotecario de España y Banco de Crédito Industrial, con tipos de interés del 12,5% y el 13,5%; la posibilidad de que estas entidades suscriban convenios de colaboración a tal fin con banca privada y cajas de ahorro para que concedan créditos subvencionados y la fijación de un límite de 200 millones en fondos propios para el acceso de las pymes a estos créditos constituyen las principales características de un acuerdo adoptado recientemente por el Consejo de Ministros, a cuyo texto ha tenido acceso este diario, sobre apoyo financiero a las pymes.

El acuerdo, cuyo contenido hasta ahora no había sido desvelado, está pendiente de su definitiva regulación normativa (probablemente aparezca como decreto-ley), que va a depender en buena medida de las conversaciones que sobre el mismo está realizando la Administración con banca privada, cajas y otras entidades.

Tres vertientes de actuación

En los contactos con la banca privada, según fuentes de la Administración, se pone de manifiesto una clara reticencia de la misma hacia esta política de subvención de tipos y una cierta resistencia de algunas entidades a colaborar en este proyecto de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El acuerdo del Consejo de Ministros consta de 5 artículos precedidos de una larga exposición de motivos.

En esta introducción se afirma que la importancia de la pequeña y mediana empresa en las estructuras socioeconómicas y su papel protagonista como instrumento prioritario en los programas de lucha contra el paro aconsejan la adopción de medidas incentivadoras de sus programas de expansión".

En la elaboración del programa que se propone -añade la exposición de motivos del acuerdo- se ha actuado en una triple vertiente: "de una parte, mediante la creación en las Entidades Oficiales de Crédito (EOC) de una línea de crédito para la financiación con carácter específico de las pymes; de otra, encauzando a través de las EOC los programas de apoyo financiero a las pymes, hoy dispersos por la vía de subvenciones a los tipos de interés otorgados por distintos organismos de la Administración (Instituto de la Mediana y Pequeña Industria, Instituto para la Reforma de las Estructuras Comerciales, Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias, Secretaría General de Turismo, etcétera); y, finalmente, interesando a las entidades financieras operantes en el mercado a participar en el desarrollo del programa en base a la formalización de convenios de colaboración".

La introducción del acuerdo del Consejo de Ministros habla también aplicar criterios unitarios de gestión a las distintas cantidades consignadas actualmente como subvenciones en los Presupuestos Generales del Estado y de dotar de una menor burocracia y una mayor agilidad a los mecanismos de abono de tales subvenciones. El acuerdo incluye a las sociedades de garantía recíproca (SGR) para complementar, "por sí y a través del esquema integrado de caución mutua, el sistema de garantías, ejerciendo su actividad específica en materia de afianzamiento de créditos".

Créditos y subvenciones

El artículo primero del citado acuerdo se refiere a la creación de líneas específicas de créditos a las pymes en los bancos oficiales (Hipotecario, Crédito Industrial y Crédito Agrícola).

En el artículo segundo se autoriza a estas entidades a suscribir convenios de colaboración con bancos, cajas de ahorro, Caja Postal de Ahorros y Cooperativas de Crédito, para que puedan conceder también estos créditos subvencionados a las pymes. "La subvención procederá de las dotaciones consignadas en los presupuestos de los Ministerios y Organismos Públicos piara apoyar financieramente a las pymes y se trasferirá a las Entidades Oficiales de Crédito que hayan de abonarlas". Añade el citado artículo que los préstamos concedidos por banca privada o cajas de ahorro "no serán imputables a los coeficientes legales".

La subvención cubrirá el diferencial de intereses, "entre el que se establezca como aplicable por parte de las entidades financieras que participen en los convenios de colaboración" y el que se establece en este acuerdo de Consejo de Ministros: 12,5%. para inversiones de capital fijo o para modernización de instalaciones y 13,5% para financiación de capital circulante.

Los créditos al 12,5% de interés tienen una cuantía máxima del 75% de la inversión con un límite de 30 millones de pesetas, y un plazo de se¡s años, de los que dos, como máximo, podrán ser de carencia de amortización del principal.

Los créditos para financiar circulante son a dos años, con reembolsos fraccionados durante el segundo año, y tienen una cuantía máxima del 25% de la inversión con un límite de 15 millones.

A estos créditos pueden acceder las pymes cuyos fondos propíos no excedan le 200 millones y que no estén vinculadas a empresas de mayor dimensión con participación global superior al 20%.

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