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La Generalitat recurre al Tribunal Supremo ante las trabas para contratar funcionarios

El Consell Executiu de la Generalitat ha dado orden a sus servicios jurídicos para que recurran las sentencias de la Audiencia Territorial de Barcelona que anulan las convocatorias a diversas plazas de jefes de servicio, sección y negociado de la Generalitat. El Gobierno catalán considera que las sentencias han dado más importancia a la ley estatal que a la elaborada por el Parlamento. Dos nuevas sentencias de los 240 casos que han sido planteados se han dado ya a conocer.La Generalitat considera que las convocatorias para cubrir estas plazas se han ajustado a la ley autonómica 4/1981 de Medidas Urgentes sobre la Función Pública y al decreto que reglamentaba parcialmente la ley.

Según los artículos 1 y 5 de la ley de Medidas Urgentes, el cargo de jefe de servicio es de libre designación entre el personal incorporado a la Generalitat -funcionarios traspasados provinientes de la Administración central, periférica o institucional- y entre el personal sujeto al derecho administrativo "incluyendo al personal que haya sido contratado en el mismo régimen".

La ley de Medidas Urgentes fue recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional que, según la Generalitat, "la declaró totalmente constitucional".

Fuentes de la Administración central han señalado a este diario que "lo que hizo el Tribunal Constitucional fue no impugnar ningún artículo, pero señaló la interpretación que debía darse a algunos de ellos para que fueran acordes con la Constitución". La Generalitat de Cataluña ha recordado que la disposición transitoria segunda del Estatut dispone que la legislación del Estado sólo es de aplicación mientras el Parlamento de Cataluña, no haya legislado en las materias de su competencia, "y en este case es claro que se ha hecho uso de esta competencia al dictarse la ley 4/1981, que es de aplicación preferente a cualquier norma estatal".

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