_
_
_
_
_

El capitán Pitarch pide que la jurisdicción civil se pronuncie sobre una sanción militar

La posible colusión entre el derecho constitucional a la libertad de expresión y ciertos artículos del Código de Justicia Militar es la cuestión de fondo que deberá dilucidar la Audiencia de Bilbao en la sentencia que dicte en relación al juicio por cuestión de competencias promovido por el capitán José Luis Pitarch y que se ha celebrado en la capital vizcaína. Se pide que la jurisdicción civil se declare competente para conocer sobre la una sanción militar impuesta al capitán por un artículo periodístico.El capitán Pitarch fue inculpado por el Juzgado Militar eventual número 13 de Bilbao en relación con un artículo publicado en el diario Tribuna Vasca, considerado por dicho juzgado constitutivo de un delito de falta grave. Pitarch, que es también periodista y abogado, promovió cuestión de competencias, solicitando de la jurisdicción ordinaria que recabase para sí la competencia sobre el caso.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao rechazó tal reclamación por entender que el artículo incriminado no contenía indicios de delictividad a la luz del Código Penal, mientras que sí podría ser constitutivo de falta según la legislación castrense. Pitarch apeló contra el auto correspondiente; tal apelación era la que se veía ayer en la Audiencia de Bilbao.

El abogado de Pitarch, Juan Infante, sostuvo que la competencia no puede establecerse en base al posible carácter de delito o falta de los hechos, sino en base a la materia. Por ello, dijo, lo que se discutía era la competencia para tratar, y no sólo para juzgar, los hechos. La jurisdicción ordinaria debería, en consecuencia, decidir si es competente en función de la materia incriminada.

Según Infante, Pitarch se limitó ejercer su derecho constitucional la libertad de expresión. Si lo escrito constituye un delito, lo será por su contenido y no por el hecho de que su autor sea militar. El principio de unidad jurisdiccional afecta plenamente al caso, sin que pueda invocarse en su contra la excepción prevista en el artículo 117.5 de la Constitución, ya que en éste se habla de la aplicación de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense. El fiscal, en una brevísima intervención, señaló que la competencia de la jurisdicción castrense "se deduce de la persona firmante del artículo, capitán de Caballería, y del tema tratado en el artículo".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_