El Supremo confirma que el subsidio de paro no paga impuesto sobre la renta
Por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 7 de junio de 1983, a la que EL PAIS tuvo acceso ayer, se declaran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) las prestaciones que los trabajadores parados perciban del desempleo.
El Tribunal Supremo desestima por esta resolución el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de junio de 1981, que así lo había declarado, estimando en su día el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Guillermo Vázquez Álvarez, en representación y defensa del Sindicato Unitario (SU), contra las resoluciones de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, de fecha 19 de junio de 1979, que ordenaba a las entidades gestoras de la Seguridad Social efectuar las correspondientes retenciones, al hacer efectivas las prestaciones del seguro de desempleo.La sentencia, de incalculable trascendencia económica, política y social, -su cumplimiento, de difícil evaluación, supondrá varios miles de millones. de pesetas- declara exentas dichas prestaciones no sólo frente al reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto 2615/79, bajo cuya vigencia se inició el pleito, sino también frente al segundo reglamento aprobado en desarrollo de la ley Reguladora del Impuesto, de 8 de septiembre de 1978, posteriormente, por el Decreto 2334/81.
En igual fecha, el Tribunal Supremo ha notificado el auto dictado con fecha 26 de mayo de 1983, por el que se estima la apelación formulada por la representación legal del Sindicato Unitario contra el auto de la Audiencia Nacional, que, a instancias de la Administración del Estado, había suspendido la ejecución de la primera sentencia.
Todas las sentencias de la Audiencia Nacional son ejecutables por ley, aunque sean apeladas. La Audiencia Nacional había suspendido dicha ejecución, a instancias de la Dirección General de lo Contencioso del Estado lo que permitió seguir reteniendo mensualmente a los parados el impuesto.
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No se podrá retener a los parados el IRPF al abonar el desempleo
Viene de la primera páginaLa sentencia del Supremo basa su argumentación, acogiendo las articuladas por la representación del SU, en cuatro razones fundamentales:
- El artículo 14.1 de la ley Reguladora del IRPF determina que estarán sujetas al impuesto, definiendo así el hecho imponible, todas las contraprestaciones que perciba el sujeto pasivo derivadas exclusivamente del trabajo, bien sea directa o indirectamente: conforme a ello, la sentencia mantiene que dichas prestaciones no se derivan "exclusivamente" del trabajo del sujeto pasivo, sino también, y fundamentalmente, de la acción protectora por la función social que el Estado asume, y encuentra en la actualidad su consagración en el artículo 41 de la Constitución, al establecer un régimen público de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, concretando así este punto la declaración de su artículo 1º, por el que España se constituye en Estado social.
- La inclusión en el artículo 14.2 c) de la ley de las Pensiones o Haberes Pasivos como hecho imponible del impuesto no puede hacerse extensiva a las prestaciones de desempleo por su distinta naturaleza jurídica y origen.
- La ley General de la Seguridad Social declaraba exentas de impuesto las prestaciones de la acción protectora de la Seguridad Social, parcialmente derogada por la ley Reguladora del Impuesto, sin que dicha derogación pueda ampliarse por analogía a las prestaciones de desempleo, por expresa prohibición de ampliar el hecho imponible por analogía, conforme al artículo 24 de la ley General Tributaria.
- Por último, y respecto al vigente reglamento del impuesto, que parcialmente incluía algunas prestaciones de desempleo expresamente sujetas al impuesto (las derivadas de la suspensión de los contratos de trabajo), tampoco puede servir de base para gravar dichas prestaciones, por estar expresamente en contradicción con la ley del impuesto, de la que trae causa, y conculcar el principio de jerarquía, norinas contenidas en el Código Civil (artículo 2.1) y en la ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, no pudiéndose ampliar el hecho imponible vía decreto por exigir la ley General Tributaria una norma de rango legal -de ley- para hacerlo, exigiendo la Constitución también el respeto a los principios de legalidad y jerarquía de normas.
Las consecuencias de esta sentencia son:
- Ya no se podrán efectuar retenciones del IRPF al abonarse a los parados las prestaciones de desempleo.
- No hay que declarar como renta sujeta a impuesto, al hacer dicha declaración sobre la renta, las cantidades percibidas por dicho concepto.
- La posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas y las ingresadas por dichos conceptos.
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