La tentación del corporativismo
LOS COMENTARIOS sobre el borrador de un proyecto de ley corren el riesgo de arar en el mar. Estos documentos de trabajo suelen sufrir cambios, no sólo de detalle, sino también doctrinarios, antes de que el Consejo de Ministros envíe al Congreso el proyecto definitivamente concluido. Esperamos que tal suceda con el borrador del proyecto de ley Reguladora de los Colegios Profesionales, de cuyo contenido dio un amplio resumen EL PAIS el pasado sábado.El borrador se ocupa del régimen jurídico de los colegios profesionales, a fin de delimitar su ámbito de actuación y de establecer un sistema democrático en su funcionamiento y estructura interna. El ejercicio de las profesiones tituladas será objeto de una futura ley básica. Los profesionales que sean funcionarios públicos y los profesionales que mantengan una relación laboral de vínculo único y continuado con una empresa quedan separados totalmente de los profesionales que se dediquen al ejercicio libre de su actividad, únicos a quienes se exigirá la pertenencia a los colegios profesionales, corporaciones de derecho público en las que "el Estado delega, entre otras funciones, la garantía del ejercicio profesional libre frente a la sociedad".
El documento critica la legislación anterior sobre esta materia con el argumento de que respondía a "una época superada en la que la ausencia de libertad institucional determinó, a través del corporativismo, la atribución a dichos colegios de funciones políticas ajenas a su normal actividad profesional". No parece, sin embargo, que los contenidos de este documento hayan roto las ataduras con el pasado. El borrador, con notable incongruencia en sus propios términos, establece que "el ejercicio libre de cualquier profesión titulada requerirá la previa incorporación al colegio profesional en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer libremente dicha profesión". Esa obligación de inscripción que se exige a los profesionales libres para poder ejercer su actividad está aparentemente compensada por otra medida coercitiva simétrica, consistente en que los "colegios profesionales incorporarán obligatoriamente a quien lo solicite", previa acreditación de estar en posesión del título correspondiente. La incorporación al colegio profesional "llevará unida la obligación de contribuir a su sostenimiento" mediante el pago de las cuotas establecidas. Tras la lectura de ese esquizofrénico parágrafo, que alterna las referencias a la obligación y a la libertad con gracioso desenfado, sólo queda preguntarse por qué las universidades y escuelas técnicas entregan diplomas de licenciatura y doctorado a quienes sólo podrán ejercer, sin embargo, su profesión a costa de someterse a la disciplina de un único colegio.
Cada colegio recibirá un completo monopolio en su campo correspondiente, ya que "dentro del ámbito territorial que tenga adscrito cada colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión". Para asegurar el control de ese feudo, el borrador prohíbe cualquier "denominación coincidente o similar a la de otros colegios anteriormente existentes, o que no responda a la titulación poseída por sus componentes, o sea susceptible de inducir a error". Se fija como condición para la creación de un colegio profesional que el colectivo en cuestión "precise de un control deontológico y disciplinario"; al colegio corresponderá no sólo "velar por el cumplimiento de las normas deontológicas y ejercer la facultad disciplinaria", sino también proponer a la Administración "la cuantía de los honorarios mínimos y máximos" y combatir el intrusismo.
A cambio de esa consagración del poder de los colegios profesionales, el borrador conmina a estas privilegiadas instituciones a una despolitización de sus actividades. Tampoco en este terreno los inventores de la fórmula se hallan tan lejos como suponen de la "época superada" que critican. La actividad de oposición al régimen anterior en el seno los colegios profesionales se realizó en contra de la letra de las leyes y gracias a los esfuerzos de los profesionales demócratas por entroncar sus problemas sectoriales con la vida pública en su conjunto. El borrador socialista también prohíbe a los colegios desempeñar "funciones políticas ajenas a su normal actividad profesional", con el absurdo argumento de que la Constitución consagra a los partidos políticos y a los sindicatos como "entidades esenciales y únicas de expresión política y económica, ajenas a la Administración del Estado". Todos los premios que desea establecer el presidente del Congreso para animar la creatividad de los ciudadanos podrían acumularse para recompensar al audaz investigador que demostrara fehacientemente que la Constitución contiene semejante disparate.
El borrador no se conforma con exponer esa doctrina de apoliticismo, sino que pone manos a la obra para aplicarla, exhibiendo el mismo horror que la Administración franquista solía mostrar hacia las manifestaciones sociales que transgredían las fronteras profesionales para invadir otros sectores de la vida social. Se establece "un sistema de tutela administrativa a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" o del órgano autonómico correspondiente, que deberán aprobar los estatutos de los colegios profesionales. El Gobierno podrá disolver las corporaciones existentes que no se adapten a la nueva legislación. Se excluye "toda actividad de participación política, sindical o económica" de los colegios, que no podrán "formular o distribuir declaraciones o manifestaciones de carácter político general". Los estatutos de los colegios "prohibirán" que los órganos colegiales deliberen o tomen acuerdos sobre esas materias nefandas. Se prohíben "las federaciones o uniones de colegios profesionales o consejos generales de distintas profesiones", y las federaciones de consejos generales autonómicos. Por misteriosas razones, cuyo lógica no resulta fácil desentrañar, pero que pueden guardar relación con las ansias de control, el cargo de presidente, decano o síndico "será totalmente incompatible con el ejercicio de la profesión". El Ministerio de Trabajo, finalmente, podrá revisar o suspender los actos de los colegios profesionales y consejos generales y disolver sus juntas de gobierno.
El documento configura, de esta manera, un doble corsé del más rancio sabor corporativista. Se impide el ejercicio libre de la profesión a cualquier titulado que no esté inscrito en un colegio y se concede a estos gremios un monopolio absoluto de representación territorial. Pero esos colegios, a quienes el Estado concede poder disciplinario, son minuciosamente reglamentados por la Administración, a fin de evitar que, lejos de agradecer el monopolio de representación que se les dispensa, utilicen su fuerza contra el Gobierno. En definitiva, un catálogo de monstruosidades jurídicas y políticas digno del Gobierno de Arias Navarro, y hasta del de Carrero Blanco, que se ha sacado de la manga el ministro del cambio señor Moscoso. Que Dios le conserve la vista.
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