Reguladas las condiciones operativas de las entidades de financiación

Las entidades de financiación de ámbito provincial, regional o nacional cuyos recursos propios sean inferiores a 50, 150 o 300 millones de pesetas, respectivamente, realizarán una dotación al fondo de previsión de riesgos del 0,75% de su volumen de operaciones, según se desprende de una orden del Ministerio de Economía y Hacienda que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.Las entidades de financiación podrán abrir oficinas dentro de sus respectivos ámbitos con arreglo a una escala proporcional. La orden incluye asimismo otra escala sobre el límite de riesgos que una entidad de financiación puede mantener con una sola persona natural o jurídica o con un grupo de empresas vinculadas a la entidad. Dicha escala se establece en relación de los recursos propios de dichas entidades.


























































