_
_
_
_
_

El Gobierno prepara una ley para defender los derechos ciudadanos de los abusos informáticos

Una comisión mixta del Ministerio de la Presidencia y de la Secretaría de Estado para las Relaciones con las Cortes, está perfilando actualmente un borrador de anteproyecto de ley orgánica de Protección de Datos, para "prevenir la violación de los derechos y libertades fundamentales, y en otros bienes jurídicos que pudiere ocasionar el uso indebido de los datos de carácter personal contenidos en registros públicos y privados susceptibles de tratamiento automático". El citado anteproyecto, cuyo borrador inicial fue redactado en enero, previamente a la polémica desencadenada recientemente por la orden de Interior para controlar los alquileres y compras de viviendas, se prevé que esté ultimado para finales del verano, a fin de que las Cortes pudieran abordarlo en el próximo otoño.

Más información
Registro de registros

Según el citado anteproyecto, el "uso de la informática sé atemperará a las exigencias que imponen el respeto al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". La responsabilidad criminal derivada de la vulneración de estos supuestos que fueren constitutivos de delito o falta se regirán por lo dispuesto en la legislación penal, en tanto que la responsabilidad civil derivada de las injerencias o intromisiones ilegítimas causadas por la informática en la esfera del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, se regi á por lo dispuesto en la ley orgánica de mayo de 1982 (Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imágen. Protección Civil). La futura ley será, asimismo, de aplicación para los registros no susceptibles de tratamiento automático, pero en ningún caso se extenderá a los registros que contuvieran datos sobre personas jurídicas.Según el citado anteproyecto, toda persona física tendrá derecho tanto a conocer e impugnar en su caso, las informaciones y razonamientos utilizados en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, cuyos resultados fueran invocados en perjuicio de la misma como a requerir que le sean exhibidos en forma legible los registros informatizables que contuvieren datos personales sobre él. El interesado podrá exigir la cancelación de los datos de, carácter personal que le afecten "si tuviere sospechas fundadas de que tales datos no habrán de ser usados de conformidad con las disposiciones de la presente ley". Los titulares o responsables de registros informatizables, estarán obligados por la futura ley a informar a toda persona cada vez que en los mismos se incluyan datos de carácter personal que le conciernan y procederán de oficio a rectificar los datos cuando tengan conocimiento de su inexactitud o carácter incompleto. El interesado podrá exigir la rectificación de los datos personales nuevos o ya existentes.

Los partidos y los datos

A los registros electorales, podrán tener acceso, amén de los propios interesados, todos los partidos políticos y candidatos. El derecho de acceso a los datos podrá ser, asimismo, ejercido por el Ministerio Fiscal en los supuestos contemplados por el estatuto del mismo. Se exceptúan del citado derecho de acceso, los registros de datos de carácter personal llevados por los servicios de la Seguridad del Estado, Orden Público y Defensa nacional, cuyo uso será regulado por una disposición reglamentaria.El anteproyecto establece que los datos personales incluidos en registros susceptibles de tratamiento automático, sólo serán utilizados para unos fines legítimos y expresos conforme a los objetivos para que fueron requeridos. Se precisa, asimismo, que los datos serán "adecuados, pertinentes y no excesivos con respecto a tales fines". Al tiempo que se exige la exactitud y periodica actualización de los datos personales, se impone que no se registrarán los datos personales que hubieran sido obtenidos por medios ilícitos o fraudulentos.

Los datos de tipo personal incluidos en registros automatizables, serán conservados durante un periodo de tiempo, que será regulado reglamentariamente, que no exceda del que requiriesen los fines para los que fueron registrados, a excepción de los datos contenidos en registros para determinar y liquidar las prestaciones de la Seguridad Social.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El citado borrador posibilita la interconexión física de los ficheros informatizados de los distintos servicios de la Administración Pública, a efectos de agilizar la gestión administrativa, salvo determinados tipos -policiaco, médico, Defensa, etcetera-, cuyas características les hace acreedores a una especial protección.

Derecho de acceso

El derecho de a cceso a los datos personales relacionados con la asistencia médica, sanidad pública, gestión de servicios médicos-sanitarios, o de investigación médica, sólo podrá ser ejercido por las personas pertenecientes a la profesión médica. Las personas cuyos datos personales figuren en registros automatizables con fines de publicidad directa o venta por correspondencia, podrán solicitar su supresión. El tráfico patrimonial de listas de personas y direcciones sólo se ejercerá conforme a lo dispuesto por la futura ley. Siempre que sea posible, la investigación científica utilizará los datos personales de forma anónima y se fija que la persona que facilite datos personales a tal fin, deberá ser debidamente informada acerca de la naturaleza del proyecto, sus objetivos y la persona o entidad, para la que se efectúa, a fin de poder dar su consentimiento. Los datos personales sólo se utilizarán estadísticamente, cuando esté asegurado el anonimato de los mismos y de sus resultados.El presente anteproyecto de ley, viene motivado por el obligado desarrollo del artículo 4.18 constitucional, que prevé una regulación legislativa de protección de datos personales frente al uso indebido de registros susceptibles de tratamiento informatizado, y se basa tanto en los puntos sobre los que coinciden las legislaciones sobre dicha materia de los países occidentales europeos como sobre el Convenio de Estrasburgo firmado por el Gobierno español en 1981, pendiente de ratificación parlamentaria. Al margen de los efectos de la futura ley, un alto funcionario de Presidencia, recomendaba la necesidad de que el ciudadano español sea menos ingenuo a la hora de facilitar sus datos personales al primero que se lo solicite.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_