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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Las pruebas y los jueces

EL MINISTERIO público ha recurrido contra un auto dictado por el juez instructor de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional para poner en libertad provisional a Pilar Nieva, procesada por presuntas implicaciones con ETA Militar y con el secuestro de Diego de Prado llevado a cabo por esa banda terrorista. Al parecer, el magistrado no ha encontrado pruebas que respalden las graves acusaciones públicamente formuladas por el Ministerio del Interior contra la inculpada. Los jueces no dejan fácilmente en libertad a procesados sobre los que recaiga la presunción de una autoría directa en crímenes terroristas, con independencia de sus responsabilidades penales en otros terrenos. El Gobierno, sin embargo, sigue haciendo suya la reconstrucción de los hechos elaborada en su día por los servicios policiales y, en consecuencia, ha dado órdenes al fiscal para que interponga el recurso correspondiente ante la Audiencia Nacional.El Gobierno tiene perfecto derecho a dar instrucciones al fiscal para que recurra un auto. Permitásenos señalar, sin embargo, la preocupante tendencia de los servicios de información o de propaganda del Ministerio del Interior a sustituir a los jueces en su esfera de competencias y a decidir, ante la opinión pública, sobre la culpabilidad o la inocencia de los ciudadanos detenidos en redadas policiales. En este terreno, la inercia de la Administración parece imponerse sobre el principio constitucional de la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de nuestra norma fundamental. Se diría que los avances realizados por el sistema democrático respecto al régimen autoritario en el ámbito de la garantía de las libertades no incluyen en sus conquistas la discreción y la prudencia de los servicios de prensa ministeriales, cuya ligereza para incriminar públicamente a los detenidos es ya proverbial -¿habrá que recordar con qué desenfado se anunció públicamente la detención de los fascistas responsables de la matanza de Bolonia?-.

El recurso del ministerio fiscal contra el auto que dictaba la libertad provisional de Pilar Nieva lleva inherente la suspensión de la medida: para quien no lo sepa, conviene decir que el origen legal de esa extraña situación es el artículo 6º del Decreto-ley de 26 de enero de 1979 sobre protección de la seguridad ciudadana. De esta forma, y por segunda vez en tres semanas, el Gobierno de Felipe González echa mano de una norma excepcional promulgada por el Gobierno Suárez y considerada en su día inconstitucional por el Grupo Parlamentario Socialista. Si la orden ministerial con la que Barrionuevo trata de legalizar su fichero feudal de compradores y arrendadores de viviendas se apoya en el artículo 8º del Decreto-ley de 26 de enero, ahora le toca al turno al artículo 6º de esa misma disposición, según el cual "no se llevará a cabo la excarcelación de los presos o detenidos cuya libertad se hubiese acordado, en tanto la resolución no fuese firme, cuando el recurrente fuese el ministerio fiscal" y se trate de presuntos delitos cometidos "por persona o personas integradas en grupos o bandas organizados o armados y sus conexos".

En la sesión de la Diputación Permanente del Congreso que discutió la convalidación del decreto-ley, el actual presidente de la Cámara, entonces portavoz del Grupo Socialista, se despachó a su gusto. Con toda razón, protestó contra quienes intentasen colocar a los socialistas "en la maniquea situación de que estar en contra del decreto-ley es estar en contra de una correcta lucha contra el terrorismo", reflexión que, hoy como ayer, hacemos plenamente nuestra. A continuación, Gregorio Peces

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Barba se solidarizó con las críticas realizadas por el comunista Solé Tura contra el articulado del decreto-ley, entre las que figuraba la descalificación del artículo 6º como "aberrante desde el punto de vista jurídico" y atentatorio contra el principio de independencia del poder judicial. El hoy presidente del Congreso formuló expresiones muy duras: "el decreto-ley es anticonstitucional"..., "estamos ante un supuesto evidente de arbitrariedad legal"..., "infringe claramente los límites del artículo 86"..., "ejemplo de libro de una arbitrariedad legal". Su enérgica exposición fue rematada por una vehemente frase: "Y quiero recordar que la inconstitucionalidad formal fue el camino en el cual, y a través del cual, Hitler acabó con la República de Weimar". Nos negamos a creer que el señor Peces-Barba pensara aquello verdaderamente de los gobernantes de UCD y mucho menos que lo piense ahora del inimistro del Interior.

En cualquier caso, es evidente que los socialistas, denostadores en febrero de 1979 de un decreto-ley, ahora lo utilizan con entusiasmo desde el poder. Después de que Felipe González. enarbolara durante su campaña electoral la causa de las libertades como elemento fundamental de la plataforma socialista, es un mal sueño contemplar cómo miembros de su Gobierno utilizan a destajo un decreto-ley cuya inconstitucionalidad denunció hace cuatro años persona tan moderada como Peces-Barba en nombre del PSOE. La conjetura de que Barrionuevo pueda estar alentando la odiosa práctica policial de juzgar a los detenidos mediante comunicados públicos incriminatorios, antes de que los jueces los procesen y los tribunales los condenen, se suma a la sensación de que los socialistas comienzan a subordinar a la razón de Estado principios constitucionales y garantías procesales que defendieron mientras permanecían en la oposición. No queremos suponer que la explicación a tanto desatino esté en la irritación del Ministerio del Interior al contemplar el parcial desinflamiento, por obra de un juez de la Audiencia Nacional, de un globo que se hubiera artificialmente hinchado para justificar el peinado del Barrio del Pilar, hecho con la ley antiterrorista -y no con la Constitución- en la mano. Y no se diga que esa jurisdicción especializada ni ninguna otra pudiera albergar ni el más mínimo vestigio de tibieza o complacencia para los acusados de actividades terroristas. Más bien es preciso reconocer que la policía española no está acostumbrada a trabajar con pruebas.

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