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Desaparecen las delegaciones provinciales de los ministerios en las comunidades autónomas

La supresión de las direcciones provinciales (antes delegaciones provinciales) de los departamentos ministeriales que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las comunidades autónomas, y la adscripción del resto de competencias del Estado no transferibles a los Gobiernos civiles, se recogen en el proyecto de Real Decreto sobre medidas de reorganización de la administración periférica del Estado, que acaba de aprobar el Consejo de Ministros.

La única novedad la constituye la creación, con carácter excepcional, de la figura de los directores comisionados de los ministerios a fin de concluir el proceso de adaptación de la Administración periférica al nuevo Estado de las autonomías."Las funciones y servicios periféricos no afectados por las transferencias a que se refiere el artículo anterior", se precisa, "se desarrollarán por las unidades correspondientes de las direcciones provinciales suprimidas que quedarán adscritas a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada ministerio. La estructura y funciones de dichas unidades provinciales, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente, se establecerán por orden del ministerio de la Presidencia y los de Interior y Administración Territorial", según se especifica en el citado texto.

De acuerdo con el proyecto de real decreto, "con carácter excepcional", podrán nombrarse directores comisionados de los departamentos ministeriales, "cuando las funciones que hayan de desempeñar, no se correspondan con los de los servicios provinciales integrados en los Gobiernos Civiles y se aprecie su necesidad en Consejo de Ministros". Dichos directores ostentarán la representación de los ministerios dentro del territorio en el que ejerzan sus funciones, "bajo la autoridad del Delegado del Gobierno y actuarán como órganos de comunicación y coordinación con los servicios administrativos propios de las comunidades autónomas, en relación con las actividades que específicamente se les encomienden".

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