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Sentencia definitiva sobre la rebelión militar del 23- F

El Tribunal Supremo eleva las penas a 22 de los 33 procesados por su participación en el frustrado golpe de Estado del 23-F

La sala segunda del Tribunal Supremo ha modificado la pena -impuesta al general de división Alfonso Armada Comyn, a quien ha condenado a 30 años de prisión, por un delito de rebelión militar. En la misma sentencia se condena ocho tenientes de la Guardia Civil, que en su día fueron absueltos por aplicárseles la eximente de obediencia debida, a penas de dos años de prisión, en un caso, y de un año de prisión, a los siete restantes. Ambas resoluciones, junto al rechazo fontral de la eximente de obediencia debida, y a las tesis de la defensa de impulso regio y estado de necesidad, constituyen aspectos sobresalientes de la sentencia del Tribunal Supremo, que cierra definitivamente el proceso a la rebelión militar del 23 de febrero de 1981. El público, que llenaba la sala de plenos, siguió con gran expectación la lectura pública del fallo.

Ayer a las diez y media de la mañana en la sala de los plenos del Tribunal Supremo se dio lectura a la sentencia dictada por el frustrado golpe de estado del 23-F. La resolución judicial fue leída a la sala por el magistrado ponente, en medio de un estricto y tenso silencio, sólo interrumpido por la exclamación de una mujer, realizada cuando escuchó la condena de 30 años impuesta a Alfonso Armada. La lectura abreviada de las dos resoluciones judiciales -la que decidía la casación de la sentencia dictada en su día por el Consejo Supremo de Justicia Militar y la del nuevo fallo- duró escasamente un cuarto de hora. Dos horas más tarde, en la misma sala, la secretaría entregaba a los abogados defensores el texto de la resolución y finalmente, a las dos de la tarde, se entregaría a los medios informativos.En la resolución judicial se desestiman todos los recursos planteados por los abogados defensores. Se han rechazado no sólo los argumentos que alegaban un quebrantamiento de forma, y que podían desembocar en una repetición de la vista militar, sino también los otros recursos por infracción de ley. La sala sólo ha aceptado los argumentos del Ministerio Público, aunque los ha rechazado algunos de ellos en una mínima parte.

Se cumplieron todos los pronósticos. La modificación de la resolución judicial que afecta a Alfonso Armada y a los tenientes implicados en el 23-F no sorprendió a la sala. Desde hacía días se rumoreaba esta doble alteración y mucho antes, en el transcurso de la presentación del recurso de casación realizado por el Fiscal General del Estado, se había detectado un gran interés en que fueran sobre todo estos dos puntos los cambiados.

Tampoco sorprendió que se modificaran ostensiblemente las penas dictadas contra el general de división Luis Torres Rojas, o al coronel José Ignacio San Martín o a Miguel Manchado Garcia o incluso la impuesta al comandante Ricardo Pardo Zancada, quienes prácticamente han visto duplicada su pena de privación de libertad, al haberse reformado la calificación jurídica de los hechos.

La conducta sinuosa de Armada

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Lo que sorprendió a los juristas y a los abogados es el lenguaje directo, sin alambiques, utilizado por los siete magistrados del Supremo para redactar la sentencia y hacer en el texto una defensa a ultranza de la democracia y del Rey. Hay también en este texto jurídico importantes reflexiones históricas con las que se rebaten y desestiman las atenuantes por móviles morales, altruístas y patrióticos, la de estado de necesidad, así como la eximente de obediencia debida. Soprenden también las duras acusaciones realizadas contra el Teniente General Alfonso Armada Comyn, a quien califican como uno de los responsables de la rebelión militar.

En el considerando 124 de la primera sentencia del Supremo se analiza y examina la conducta del condenado Alfonso Armada Comyn, comparándola con la adoptada en su día por el Teniente Coronel Antonio Tejero Molina. En la resolución se asegura que Tejero adoptó una conducta más abierta y que en la ocupación del Congreso "mostró una decisión y un denuedo e intrepidez dignos de la mejor causa". En contraposición los magistrados del Supremo hablan de posturas sinuosas y tortuosas por parte de Alfonso Armada, alegando en su resolución, a renglón seguido, que estas ambigüedades, "constitutivas de un doble juego" habían sido adoptadas para triunfar, cualquiera que fuera el desenlace de los hechos.

La sentencia recoge ampliamente la tesis suscrita en su día por el Fiscal General del Estado, según la cual Armada era uno de los responsables y pilares de la rebelión militar. Per incluso llega a señalar en el folio 215 que " era el principal beneficiario de la mentada rebelión". La conducta de Armada no es la única que es interpretada y analizada por los magistrados del Supremo; se interpretan y califican también las conductas de Antonio Tejero Molina o de Ricardo Pardo Zancada.

Con relación a Antonio Tejero Molina se asegura que es un rebelde recalcitrante, mientras que al hablar de las desobediencias de Pardo Zancada se utiliza el adjetivo de contumaz o de que posee "un ánimo subversibo inagotable" o que "era conocido por su carácter díscolo e indisciplinado". Barajando todos estos elementos la sala segunda del Tribunal Supremo realiza una firme condena del golpismo y inicia una defensa de la democracia, una exaltación del Rey y una condena de la teoría del impulso regio, esgrimida por los abogados de los inculpados, alegando que actuaron por inspiración real.

En tres puntos diferentes de la resolución judicial -folios 137, 165 y 187 - se rebate con firmeza la teoría del impulso regio. Se asegura en la sentencia que el impulso no "pasó de hábil alegato enmascarador, invocado por los sublevados -afirmando mendazmente que obedecían órdenes, de las que no existen rastro, huella, atisbo o asomo en el relato fáctico de la resolución impugnada" o que " el impulso regio no fue más que una fabulación de los principales rebeldes, que les servió para la ejecución de sus planes, sumando voluntades, disipando recelos y dándole apariencia de legitimidad a lo que sólo era un delito de rebelión militar".

Con la misma firmeza que la sala desestima y rechaza el impulso regio se descarta la eximente de obediencia debida, que había sido aplicada a los tenientes de la Guardia Civil y gracias a la cual habían obtenido su absolución; lo mismo hace en cuanto a los móviles morales, altruístas o patrióticos o el estado de necesidad, reclamado por los defensores para atenuar la pena de los implicados. Aseguran los magistrados textualmente que "en el caso de autos no consta con la debida claridad, el tipo de mal, efectivo, real, actual o inminente, e inaplazable, que los conjurados temían y el que era preciso evitar con las abolición, nada menos, que del sistema democrático y de la Constitución y de la sustitución del gobierno legítimo por otro encabezado por el general Armada".

Tres recursos no aceptados

Sólo tres recursos del ministerio público son desestimados por la sala. Son los que se refieren a la pena impuesta al civil Juan García Carrés y al capitán de navío Camilo Menendez Vives, condenados a dos años y a un año de prisión respectivamente por un delito de adhesión y conspiración a la rebelión. El tercero se refiere a la agresión de que fue objeto el vicepresidente del Gobierno, teniente general Gutiérrez Mellado. El lenguaje y los argumentos utilizados por la sala al referirse a los procesados adquiere un cierto tono irónico.

Dice la resolución judicial, refiriéndose a la conducta de Camilo Menéndez -el militar que acudió al Congreso para abrazar a Tejero- que su conducta "más parece fruto de extravagancia, de mal entendida amistad y de insomio, que no de identificación con los móviles de los rebeldes", para asegurar a continuación si se eliminase su presencia en el Congreso no se hubiera tambaleado la firmeza de ánimo de los rebeldes.

Con referencia a Juan García Carres se asegura que su intervención es "nimia y mendaz para el colmo". Se refiere a la conversación telefóníca mantenida con Tejero asegurándole que los regimientos de Villaviciosa y Pavía se dirigían a las Cortes. Asegura la sentencia que la conducta de García Carrés no merece un mayor incremento de la pena, atendiendo, entre otras razones, al hecho de que hasta hace poco ha permanecido internado en un centro común donde recibió "toda clase de vejaciones, aunque más tarde fuera dulcificada su situación merced a su estado de salud".

En el recorrido por la sentencia dictada por el Supremo con referencia al 23-F hay un último dato significativo referido a los dos tenientes Vicente Ramos Rueda y Manuel Boza Carranco que agredieron y zancallidearon al teniente general Manuel Gutiérrez Mellado, ya que la "insubordinación y la indisciplina" son consustanciales con el delito de rebelión militar, "siendo imposible que los rebeldes se conduzcan con absoluta corrección y total mesura respecto a sus superiores jerárquicos que no participan o se oponen al alzamientor.

La suma de todos estos argumentos ha llevado a la sala del Tribunal Supremo a dictar una segunda sentencia, en la que se modifican las penas de 21 procesados y se incrementan en un total de 75 años.

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