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TRIBUNALES

Los condenados por asesinar a Yolanda González pretenden, en casación, que fue homicidio

"Si esto no es una muerte alevosa, que venga Dios y lo vea", clamó José Antonio Zarzalejos, representante del ministerio fiscal, que se opuso ayer a todos los motivos articulados por los defensores de los condenados -y hasta al del acusador particular- contra la sentencia de la Audiencia Nacional por el asesinato de Yolanda González, ocurrido en Madrid en 1980.

En la vista del recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el acusador particular, en nombre de los padres de Yolanda, defendió un único motivo con el que pretende que se aplique pena mayor por el delito de detención ilegal. La sentencia aplicó el número 3 del artículo 480 del Código Penal, que condena con prisión menor -de seis meses y un día a seis años- cuando se diera libertad al detenido dentro de los tres días de su detención. El acusador argumentaba que la muerte de Yolanda excluye el cómputo de los tres días.Emilio Hellín fue condenado, como autor de un delito de asesinato, a la pena de 30 años. El recurso trata de que la sala califique los hechos como homicidio, por faltar la agravante de alevosía que lo cualifica. El defensor argumentó también en favor de que se aplique la atenuante de arrebato u obcecación. Y ello porque los autores del asesinato pretendían que Yolanda podía pertenecer a un comando de ETA y porque en aquellas fechas acababa de producirse el asesinato de varios guardias civiles.

Los defensores de Félix Pérez y Ricardo Prieto, -condenados a un total de seis años como autores de un delito de allanamiento de morada en concurso con otro de detención ilegal y tenencia ilícita de armas- recurrían para defender que no existió detención ilegal sino, en todo caso, un delito de coacciones.

David Martínez Loza fue condenado a seis años, como inductor de un delito de allanamiento de morada violento en concurso con uno de detención ilegal. El defensor articuló un motivo de casación basado en la presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución ya que, según él, en toda la causa no hay nada contra su patrocinado, salvo la denuncia de Hellín. El fiscal se opuso a la pretensión, y afirmó que la prueba practicada por el tribunal de instancia, destruye la presunción de inocencia.

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