El poder judicial: no elegido e incontrolado
PABLO CASTELLANOEl diputado socialista Pablo Castellano compara las muchas limitaciones de los poderes ejecutivos y legislativo en contraste con el judicial, al que considera incontrolado, no elegido, no representativo y únicamente sometido a sí mismo, con capacidad para anular decisiones del Gobierno, interpretar acuerdos del Parlamento y disponer de las vidas y haciendas de los ciudadanos. En ese sentido, considera el autor de este artículo que la ley orgánica del Poder Judicial consolida una situación anormal, injustificada y peligrosa.
Véase en su justa medida, y a título de ejemplo: Felipe González, presidente del Gobierno, puede ser objeto en cualquier momento de una moción de censura parlamentaria, interpelación, control parlamentario, en definitiva, que al igual que a los miembros de su Gobierno, configura el poder ejecutivo como un poder, sí, pero democráticamente vigilado, seguido, controlado, limitado por la facultad del poder legislativo, representante de la soberanía nacional y popular y ámbito del que el mismo poder ejecutivo nace, se alimenta, se sustenta y depende, y arrancando su legitimidad, ni más ni menos, que del sufragio popular. He aquí el juego democrático, combinado, interaccionado entre el legislativo y el ejecutivo, entre la voluntad soberana del pueblo y sus representantes- administradores que la detentan y ante quienes han de responder diariamente. ¡Ah! y todos ellos elegidos por el pueblo.Felipe González, el jefe del Gobierno, puede proponer al Jefe del Estado la disolución de las Cámaras, enviar a casa a los parlamentarios, y elegir unas nuevas Cortes, si en algún momento su grupo parlamentario no respaldara su política, si percibiera que el sentir popular y sus anhelos no están representados auténticamente en la Cámara, e incluso si precisara, por su política, contrastar las posibilidades mayores o menores de desarrollar un programa distinto o más completo. Con esta facultad, el jefe del Gobierno controla a su vez al poder legislativo, equilibra sus posibles tentaciones de abuso, su obstaculización al desarrollo legislativo previsto y corrige, qué duda cabe, las desarmonías que puedan sobrevenir entre la base electoral y sus cuerpos legislativos, o entre éstos y el poder ejecutivo.
He aquí otra nueva fórmula de interacción que limita y encausa el propio poder legislativo para que no se entienda como omnímodo.
Pues bien, hay en este país un poder incontrolado, que por lo expuesto no es el legislativo ni el ejecutivo, y que no está sometido ni siquiera a la disciplina de la Administración. Y que conste que no es el Ejército.
El Ejército, las Fuerzas Armadas, dependen del poder ejecutivo, y de él nace su organización, dotación, nombramientos, política de defensa; en suma, es la parte militar o castrense de la Administración y como tal integrada y sometida a ésta.
Nos vamos a referir al gran poder incontrolado, no elegido, no representativo de la voluntad popular, no sometido a nada más que a sí mismo y que, además, puede anular decisiones de Gobierno, interpretar decisiones del poder legislativo y disponer de, las vidas y haciendas de los ciudadanos, multándoles, condenándoles o pagar indemnizaciones y privándoles de libertad: el poder judicial.
A la llamada administración de justicia, que no es el poder judicial, al Ministerio, le corresponde crear juzgados, si el poder judicial lo cree conveniente, y mantenerlos económicamente, pero no puede intervenir ni en qué hacen ni cómo lo hacen.
El poder judicial, sin elección alguna, por cooptación selectiva de aspirantes a los que seleccionan los que ya son jueces y magistrados para que tengan el honor de entrar a formar parte de la casa, es un Estado dentro del Estado. Y bien cuidadosos son de sus números clausus y de sus espíritus o ideologías clausuradas.
Y, so pretexto de la exigible independencia de criterio de los jueces, y de su buscada imparcialidad, se ha llegado a la aberración de la independencia de su cuerpo y la autonomía de su estructura y su poder al margen de todo origen, ejercicio y finalidad democrática interaccionada en la sociedad.
Un estrabismo constitucional
La ley orgánica del Consejo del Poder Judicial es uno de los estrabismos de nuestra Constitución, insostenible política y parlamentariamente y consolidadora de una situación anormal, injustificada y peligrosísima.
Los jueces se eligen entre ellos, se inspeccionan entre ellos y se administran hasta el derecho a la crítica de que puedan ser ob jeto. Y el modesto intento de que el pueblo participe en el quehacer de la justicia, más formal mente que materialmente, a tra vés del jurado, les ha sublevado y han conseguido que, aprobada la Constitución en 1978, a cerca de cinco años vista, de esa institución no se hable.
La existencia de cualquier poder incontrolado y no democrático repugna a las mentes más insensibles y acartonadas, salvo en este país en que, además, se les constitucionaliza, en una ingenuidad culpable por parte de algunos políticos llamados de izquierda, y en una lógica y crispada actitud de una derecha que sabía de sobra lo que hacía al lograr su objetivo de colocar a su magistratura, la de la dictadura y el conservadurismo victorioso, al margen de todo resorte de control por el legislativo y poder ejecutivo.
Pero de todo esto no se puede hablar, ha de callarse cínicamente por miedo precisamente a ese poder incontrolado que, salvadas contadas personalidades bien destacadas, en su conjunto, no pierde ocasión de vapulear a los logros democráticos y, so pretexto de su independencia, es en muchos casos beligerante contra una política progresista, social y avanzada.
Al error de la ley orgánica del Consejo del Poder Judicial sólo le falta el añadido de una ley orgánica de la,justicia que, al socaire de la independencia, les dé su gran objetivo, su autonomía económica, su propio presupuesto, y sin control alguno.
Los señores que se permiten anular oposiciones y ascensos en la Administración, podrían explicar, deberían, mejor dicho, decirle al pueblo cómo se han cubierto las plazas del propio Consejo (del Poder Judicial, en qué elecciones o concursos y quiénes han sido los familiares beneficiados con estos destinos.
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