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Tribuna
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Información y criminalización

La Prensa, a la que el autor de este texto reconoce una importante labor en la apertura del aparato judicial a la sociedad, cumple también, según él, otro que complementa, a veces peligrosamente, lo que se ha llamado el proceso criminalizador. La mera aparición en Prensa de la noticia del supuesto delito es ya una forma de castigo, muchas veces irreparable e injusto y siempre sobrepenador.

Jueces y periodistas se han encontrado, y siguen haciéndolo, en este país con relativa frecuencia. En ocasiones, todavía muy pocas, para discurrir cordialmente sobre sus respectivos cometidos profesionales. Otras veces, siempre demasiadas, bajo la férula aún de tan oscura figura penal que lamentablemente continúa arrojando informadores al banquillo.Sin embargo, y en contra de lo que pudiera parecer, no se agotan ahí todas las formas efectivas de relación. No son los únicos puntos de contacto. Jueces y periodistas comparten también -los últimos a veces sin saberlo e, incluso, quizá a su pesar, en muchos casos un lugar bien preciso, o mejor, una ingrata tarea en el interior del propio sistema punitivo.

La Prensa, a cuya labor se debe en buena parte lo que de apertura a la sociedad puede existir en el aparato judicial, participa con éste, y hoy cada vez en más medida, de una evidente responsabilidad en el que se ha calificado de proceso criminalizador.

La forma ampliada de relación social frente al acto desviado y de control sobre su autor, que conlleva la difusión de la notitia criminis, es mucho más que un simple reflejo pasivo del drama que pretendidamente se representa sólo intramuros del palacio de justicia. Tiene, por el contrario, una eficacia en cierto modo constitutiva y, desde luego, determinante para la vida del sujeto afectado (probable futura carrera criminal), pues sus expectativas -con independencia de ulteriores vicisitudes procesales: podría resultar incluso absuelto un día, pero el daño ya está hecho- se habrán visto sustancialmente modificadas a partir del flash informativo.

Es la curiosa paradoja que alberga en su interior un principio de neta estirpe liberal y desde luegoirrenunciable: el de la publicidad de las actuaciones judiciales y policiales. Vieja reivindicación, todavía vigente como tal en más de un aspecto, encierra en su práctica actual -sobre todo por la incidencia de los mass media en una distorsionada realidad orgánica una lacerante contradicción o ambigüedad: la que representa ser desde luego inapreciable garantía, pero también eventual instrumento de penalización social preventiva. La notoria caída en desuso del secreto instructorio, no derogado formalmente, al menos en su dimensión de secreto externo, ha tenido precisamente que ver mucho más con la regular y sistemática filtración de los atestados policiales a la páginas de los diarios que con cualquier efectivo propósito de erradicación de tal reminiscencia ancien régime.

De esta manera se cambiaba de buen grado el que se ha dicho presupuesto inexcusable del éxito de la investigación criminal por lo que demuestra ser un nada desdeñable y contundente mecanismo sancionador, extra-judicial y, por tanto, recusable; dispensador de inapelables penas-estigma que calan en la memoria colectiva mucho más que la eventual posterior publicación de una sentencia tal vez absolutoria.

¿Será exagerado afirmar que tiene en muchos casos tanta o mayor contundencia represiva la simple aparición en letra impresa de alguien como (¿presunto?) autor de un hecho delictivo que el posible ulterior fallo condenatorio? Ello sin valorar las consecuencias que para la convivencia civil comporta el grave deterioro de toda la concepción garantista del proceso que tal anticipación de la sanción implica. Puesto que de auténtica sanción se trata, en cuanto efectiva privación de bienes jurídicos, y que se da además en un momento formalmente cubierto por la presunción de inocencia.

Si la calidad del proceso penal es un seguro indicador de la consistencia democrática de un sistema político, el carácter del tratamiento que recibe el imputado, mejor aún, el indiciado, es sin duda el dato más revelador acerca de la naturaleza del primero. Y ya hemos visto que una verificación realista no permite quedarse solamente con lo que pasa en el juzgado y en la cárcel; que el juicio, y en parte la condena, comienza mucho antes. Porque el sambenito de delincuente, que es el que confiere la noticia, puede penalizar aún más que la misma pena.

De este modo, cierto tipo de información bastante habitual acerca de las conductas desviadas, más que dar transparencia a las paredes de la oficina judicial las ensombrece. Porque trae a primer plano, sub specie de verdad, lo que no puede tenerse por cierto todavía , mientras transcurre en silencio el momento fundamental del juicio (público) y la sentencia.

Así, el principio cardinal de presunción de inocencia, inequívocamente consagrado por la Constitución, tiene una vida francamente atenuada en la justicia, por obra de tantas deficiencias conocidas, y desde luego se encuentra aún muy lejos de la calle. Y nadie como la Prensa está no ya sólo en el deber, sino en mejor situación para hacerlo calar profundamente en la conciencia social, contribuyendo a fortalecer esa opinión democrática que la democracia tanto necesita. Porque no hay que olvidar que tener con rigor por inocente a quien no ha sido aún formalmente declarado culpable, antes que una regla procesal es un valor esencial para la convivencia.

es magistrado. Miembro del Consejo General del Poder Judicial

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