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El recurso contra las condenas del 23-F

Rechazo de los móviles patrióticos en los procesados

El fiscal señala, en el motivo 12º de su recurso, que les fue incorrectamente aplicada a todos los procesados -con excepción de Milans y Tejero, además de los absueltos- la atenuante 7 del artículo 186 del Código de Justicia Militar, aplicable tan sólo a quienes actúan "por motivos morales, altruistas o patrióticos de notoria importancia", ya que ésta exige la respuesta "a sentimientos comunes a todos los españoles, y no a tendencias partidistas o ideologías exacerbadas y subjetivas, nada de lo que se da en el caso de autos".Y añade: "En ningún punto de los hechos probados se declara la existencia de ese móvil patriótico. Lo más que se dice es que en la entrevista entre García Carrés, Mas Oliver y Tejero Molina se analizó la situación política española y los posibles modos de resolverla".

Agrega el ministerio fiscal que en los hechos se recogen intenciones egoístas y de bien propio, sustentadas por los jefes de la rebelión, puestos de manifiesto cuando se reconoce que el desenlace de la acción armada 'sería un nuevo Gobierno presidido por el general Armada y, con él mismo, Milans del Bosch como presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor' ".

No parece probado, agrega, que el cambio que pretendían los rebeldes "fuera deseado por el país y la mayoría de los ciudadanos. Antes al contrario, el fin de la rebelión era atentar al Gobierno legítimo y a las Cortes constitucionales, que se pretendían deponer y disolver, respectivamente, contraviniendo la voluntad de la mayoría que las había elegido e imponiendo a esa mayoría su minoritaria opinión y un Gobierno formado al margen de los mecanismos legales".

Se señala también una contradicción en la sentencia cuando afirma que los rebeldes actuaron por su "exacerbado amor a la patria", cuando es precisamente esa exacerbación la que la jurisprudencia fija para descalificar los móviles patrióticos y negarles toda eficacia atenuatoria. Recuerda, por otro lado, el fiscal que la propia sentencia indica que, más que un bien para la patria, la acción de los rebeldes "ocasionó profunda perturbación en la vida nacional", faltando así otro de los requisitos necesarios para apreciar la atenuante citada.

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