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El Tribunal Constitucional admite un recurso de la oposición contra la ley que modifica la de elecciones locales

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley orgánica que modifica la de Elecciones Locales, con lo que el Gabinete de Felipe González sufre la más importante derrota jurídica desde que comenzó su mandato. La fórmula de la resolución acordada por el alto tribunal -que se notificará probablemente el próximo lunes- dejará en suspenso, de acuerdo con la pretensión esencial del Grupo Parlamentario Popular y la Minoría Catalana, sólo los artículos relativos al procedimiento de elección de los diputados provinciales, por lo que el proceso electoral en marcha no resultará, en principio, afectado.

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La decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley orgánica 6/1983, de 2 de marzo, que reforma la de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978, afecta únicamente a los artículos de la ley orgánica citada que modifican el sistema de elección de los diputados provinciales, según fuentes gubernamentales confirmadas por los propios recurrentes y por medios próximos al alto tribunal. En el pleno del tribunal se produjo un empate que resolvió el presidente, Manuel García Pelayo. La resolución no será firmada hasta la semana próxima.La tesis sustentada por la mitad del tribunal que quedó en minoría consistía en rechazar el recurso de súplica presentado por los dos grupos parlamentarios citados contra la providencia que, no admitió a trámite el recurso previo. Esta parte del tribunal se apoyaba, como lo hizo en la providencia citada la sección cuarta -integrada por tres magistrados- en la prevalencia del artículo 91 de la Constitución, que establece un plazo de quince días para que el Rey sancione, promulgue y ordene la inmediata publicación de las leyes, sobre el artículo 79 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé un plazo de tres días desde que el texto definitivo del proyecto estuviere concluido, para la interposición del recurso previo. Se da la circunstancia de que los recurrentes cumplieron, en efecto, dicho plazo, pero al mismo tiempo la ley se había publicado ya en el Boletín Oficial del Estado.

El hecho de que el proyecto de ley recurrido se hubiera convertido ya en ley -formalmente promulgada el día 3 de marzo, el mismo día que se presentó, dentro del plazo legal requerido, el recurso previo-, ha llevado a la otra parte del tribunal a considerar la posibilidad de la admisión del recurso de súplica. En caso contrario, se produciría la indefensión de los recurrentes, ya que, al margen del pronunciamiento que corresponda sobre el fondo del recurso, parecía justa la admisión a trámite de un recurso presentado correctamente. Al parecer, el mismo magistrado que actuó de ponente en la no admisión a trámite de este recurso previo (Francisco Pera Verdaguer) ha sostenido ahora la tesis favorable a la admisión del recurso de súplica.

El problema planteado a los magistrados para resolver con equidad el conflicto entre la Constitución y la ley orgánica del Tribunal Constitucional, presentaba la dificultad de que la admisión implicaba la suspensión automática de la tramitación del proyecto de ley ya promulgado como ley. De añadidura, la ley impugnada había producido ya sus primeros efectos, puesto que el Gobierno convocó el 9 de marzo las elecciones municipales para el próximo 8 de mayo, invocando la nueva normativa.

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Solución 'salomónica'

La decisión adoptada por la mayoría del tribunal ha sido de elaboración dificil, dada la falta de precedentes en la materia y las consecuencias jurídicas y políticas que podría tener tanto la suspensión de una ley formal como la indefensión de unos recurrentes ortodoxos. La resolución que se conocerá la próxima semana y sobre la que este periódico ha podido recabar datos oficiosos suficientes -la oficina del portavoz del Gobierno y los propios magistrados 'del tribunal consultados declinaron cualquier dato o comentario sobre el tema- ha sido calificada por fuentes jurídicas de toda solvencia como una "solución salomónica", pero, por otra parte, la única posible y acorde, en todo caso, con el papel de "intérprete supremo de la Constitución" que le atribuye su ley orgánica.

El Tribunal Constitucional, atendiendo a la pretensión de fondo del recurso, que no es otra que la impugnación del procedimiento de elección de los diputados provinciales, ha suspendido la eficacia de la parte de la ley que se refiere a esta materia, y en concreto los artículos 5, 6 y 7, por lo que el resto de la ley continúa en vigor, al igual que el decreto de convocatoria de las elecciones municipales que la invocó.

La ineficacia de estos artículos -no sabemos el término que empleará el alto tribunal, porque el de derogación no parece apropiado, ni tampoco el de suspensión de la tramitación de una ley formalmente en vigor- no produce efectos inmediatos, ya que la elección de los diputados provinciales es de segundo grado y el sistema electoral (sea el de 1978 o el de 1983) no se aplicará hasta después de celebradas las elecciones del 8 de mayo

En todo caso, fuentes gubernamentales oficiosas aventuraron ayer la posibilidad de que el Gabinete de Felipe González prepare un decreto, mediante el que se adapte la elección de los diputados provinciales al sistema electoral de la ley de 1978. Este posible decreto sería aprobado por el Gobierno una vez que tuviera conocimiento oficial de la resolución del tribunal, hecho que inicialmente está previsto para el lunes próximo.

Algunos observadores han valorado esta respuesta gubernamental como fruto del profundo malestar que ha causado a los socialistas la descalificación jurídica, al más alto nivel, de una de sus decisiones. En cambio, fuentes gubernamentales oficiosas contemplaron esta iniciativa -tras insistir en que sólo se encuentra a nivel de estudio- como una prueba del acatamiernto de las resoluciones del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno.

Sin aguardar a la sentencia que resolverá definitivamente el recurso planteado, el Ejecutivo optaría, mediante dicho decreto -que modificaría el de 9 de marzo último-, por el sistema electoral anterior, lo cual proveería de mayor seguridad jurídica la convocatoria electoral.

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