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Quince días de 'pulso' Gobierno-oposición

La decisión -todavía oficiosa- del Tribunal Constitucional de aceptar a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley orgánica que modifica determinados artículos de la ley de junio de 1978 sobre elecciones locales, viene a resolver al menos parcialmente el pulso mantenido desde el 3 de marzo entre el Gobierno y la oposición sobre la constitucionalidad de la norma y la procedencia o no de haberla publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin que hubiera concluido el plazo de tres días establecido para presentar un recurso de este tipo.Los grupos Popular y Minoría Catalana del Congreso presentaron ante el Tribunal Constitucional el recurso previo contra la mencionada ley el mismo día de su publicación en el diario oficial, que se produjo veinticuatro horas después de haber sido definitivamente aprobada por las Cortes Generales.

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Los artículos recurridos

El recurso iba dirigido contra la totalidad del articulado de la nueva ley orgánica de modificación de legislación sobre elecciones municipales y en especial los artículos 5, 6 y 7 referidos al procedimiento de elección de diputados regionales, por considerar que no respetan la naturaleza jurídico-constitucional de las diputaciones (véase explicación de dichos artículos en esta misma página). Los recurrentes opinaron que la elección de diputados regionales debe hacerse atendiendo al número de municipios de la provincia, y no al número de habitantes de cada municipio. Ambos grupos solicitaron, de acuerdo con la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional, se ordenera la suspensión automática de la tramitación de la ley.

Sin embargo se planteó la duda jurídica de si este recurso podría bloquear la norma, ya que la misma se había publicado ya en el Boletín Oficial del Estado y estaba, por tanto, en vigor. El Tribunal Constitucional se tomó unicamente un día para adoptar el acuerdo de no aceptar a trámite el recurso previo "teniendo en cuenta", se afirmaba en la escueta providencia dictada el día 4 por la sección cuarta del Tribunal, "que en el Boletín Oficial del Estado del día de ayer se publicaba la ley 6/1983, de 2 de marzo" (la ley recurrida).

La decisión del Tribunal Constitucional cayó como un jarro de agua fría sobre los grupos recurrentes. José María Ruiz Gallardón afirmó al conocerla que aunque la acataba "no estaba de acuerdo con ella por considerarla contraria a derecho". Añadió Ruiz Gallardón "que si con la publicación de la ley anticipadamente se puede obviar ese plazo de tres días establecido para presentar contra ella recurso previo de inconstitucionalidad, ya es imposible y no hace falta para nada, tener la posibilidad de presentar ese recurso".

El recurso de súplica

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El día 5, los grupos Popular y Minoría Catalana presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de súplica a fin de que quedara sin efecto la decisión de aquel de no aceptar a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad. El artículo 93 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional señala que contra las providencias y autos del mismo sólo cabe el recurso de súplica, que no tiene "efecto suspensivo" de la ley. "El recurso", añade el precepto, "podrá interponerse en el plazo de tres días y se resolverá, previa audiencia común de las partes por igual tiempo, en los dos siguientes".En el recurso de súplica, los grupos Popular y Minoría Catalana recordaban al Tribunal cómo precisamente en julio de 1982 dictó una resolución que desarrollaba e interpretaba el artículo 79 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y en la que se afirmaba "que la interposición del recurso previo habrá de hacerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hubiere tenido lugar la sesión con la que concluyese la tramitación parlamentaria del texto recurrido".

El día 9, el Tribunal Constitucional aceptó a trámite el recurso de súplica, lo que no prejuzgaba la resolución favorable o contraria al mismo. Una resolución negativa del recurso de súplica, en opinión de los recurrentes, obligaría al Tribunal Constitucional a pronunciarse de forma fundamentada sobre las razones que le movieron a rechazar el recurso previo. La sentencia favorable -razonaban los autores del recurso- implicaría que el Tribunal revisaba ese acuerdo inicial y seguiría por tanto su curso el recurso previo. En este segundo supuesto se planteaba, una vez más, la duda sobre si cabría la suspensión de una ley publicada en el Boletín Oficial del Estado, que además había producido ya efectos legales, como era la convocatoria de elecciones locales para el 8 de mayo por real decreto aprobado el mismo día por el Consejo de Ministros.

Siguiendo el procedimiento establecido por la ley orgánica del Tribunal Constitucional, el sábado pasado el director general de lo Contencioso presentó en nombre del Gobierno las elegaciones al recurso de súplica. La principal de ellas consideraba que a la vista de lo establecido en el artículo 91 de la Constitución, no se había producido en absoluto infracción de aquella, "sino estricto cumiplimiento de la misma". Dicho precepto de la Constitución establece que "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicacion".

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