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TRIBUNALES

Sentencia de nulidad radical en un despido

La Magistratura de Trabajo número 17 de Barcelona ha dictado una sentencia que obliga a la empresa Lemmerz Española, SA, a readmitir al trabajador José Ramón Mora, al declarar la nulidad radical del despido de que fue objeto. La sentencia ha recogido las alegaciones de Jesús Alonso Burgos, abogado del despedido, en las que consideraba que las garantías sindicales que establece el Estatuto de los Trabajadores para los cargos sindicales deben alcanzar también a todos los trabajadores que en función de su actividad sindical tengan intención de presentarse como candidatos a la representación de los trabajadores.José Ramón Mora Villamate trabajaba como administrativo en Lemmerz desde 1970. En el momento de producirse el despido, 5 de noviembre de 1982, era el responsable de la sección sindical de CC OO en la citada empresa y había anunciado su propósito de presentarse como candidato a las elecciones sindicales.

El fallo judicial, el segundo que se dicta en el mismo sentido en Barcelona, recoge la doctrina de la sentencia de 22 de diciembre de 1981 del Tribunal Constitucional que establece que "la protección frente a los actos de discriminación, vedados por el artículo 28.1 de la Constitución en lo que es propio de la libertad sindical, alcanza subjetivamente a todos los trabajadores, aunque respecto de los cualificados por su carácter de representantes adquiera la protección un especial reforzamiento".

Lo realmente trascendente de ambas sentencias es que introducen la específica obligatoriedad de readmitir a los trabajadores cuando el despido sea calificado nulo radical. Hasta ahora los supuestos de despido podían resolverse de una triple forma: despido procedente, que suponía la estimación de las argumentaciones de la empresa; despido improcedente que, aún fallando a favor del trabajador, la empresa podía optar por readmitirle o indemnizarle; y el despido nulo, cuando por defectos formales no se estimaban las alegaciones de la empresa. También en este caso, en última instancia, la empresa podía elegir entre la readmisión y la indemnización. La figura de la nulidad radical introduce de forma indirecta la obligación de readmitir, como obligación jurídica de hacer, de imposible cambio por indemnización.

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