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El Congreso debate la expropiación de Rumasa

Opiniones encontradas sobre la constitucionalidad del decreto-ley

Madrid "Desde el punto de vista jurídico, el ministro no me ha convencido y sus argumentos no me han parecido sólidos. Sigo pensando que hubiera sido preferible utilizar la vía del artículo 128 párrafo,22 de la Constitución, que permite la intervención de los poderes públicos en las empresas, porque el decreto-ley de expropiación es inconstitucional", dijo ayer a EL PAIS Manuel Jiménez de Parga, catedrático de Derecho Político.

"Creo que hay otras vías de actuación que no sean la presentación del derecho de propiedad como limitado, por ser de función social. Han sido afectados", siguió Jiménez de Parga, "derechos esenciales y si le dejamos al Gobierno esa puerta puede ser peligrosísimo y constituir una vía de vaciamiento de la Constitución. No es, por tanto, un simple defecto de forma, porque el decreto-ley aparece en el BOE el día 24 sin parte dispositiva, por ejemplo, aunque el ministro dice que lo lleva preparando varios días, y en las veinticuatro horas en que está en vigor antes de que se publiquen las correcciones se ha infringido la seguridad jurídica del artículo 9 de la Constitución; hay también defecto de contenido, porque resultan afectados los derechos cívicos"

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Para el catedrático de Derecho Político Jorge de Esteban, el decreto-ley del Gobierno es totalmente acorde con la Constitución, "aunque tenga aspectos que, aparentemente, pudieran hacer pensar lo contrario".

El artículo 33

"Una interpretación adecuada del artículo 86.1 del texto constitucional sería que los decretos-leyes pueden ser utilizados en los casos no incluidos en los artículos 14 a 29, que no pueden tratarse mediante esta disposición legal, sino por ley orgánica; pero el artículo 33, que regula el derecho de propiedad, no entra en esa reserva de ley orgánica. Por tanto", añadió, mi tesis es que el decreto-ley aludido es absolutamente constitucional. Si el decreto-ley no pudiera usarse- en caso de que afectara a derechos, quedaría vacía la institución de la citada norma legal".

EL PAIS intentó recabar las opiniones de otros especialistas en derecho político o administrativo, pero eludieron pronunciarse.

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