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La asistencia de letrado sólo será irrenunciable para los incomunicados, a quienes se designará abogado de oficio

El conflicto producido entre los ministerios de Interior y Justicia sobre el desarrollo legal del derecho constitucional de los detenidos y presos a recibir asistencia letrada ha sido resuelto entre ambos departamentos mediante sendos anteproyectos de ley que serán sometidos al Consejo de Ministros en las semanas próximas. La asistencia de abogado será renunciable excepto cuando se trate de incomunicados, a quienes les será designado abogado de oficio. El texto que regulará el habeas corpus establece el derecho a ser puesto a disposición judicial a las 24 horas de la detención.

La elaboración del anteproyecto de ley reguladora del habeas corpus se ha anticipado, como consecuencia de la consideración global de los derechos del detenido y preso, a causa de los reparos puestos por Interior al texto preparado por Justicia para regular la asistencia letrada al detenido. La novedad más sobresaliente es que el Gobierno ha optado, en determinados casos, por la puesta del detenido a disposición del juez en el plazo de 24 horas previsto en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no en el de 72 horas que establece la Constitucion y que se estima como tope máximo.Según uno de los preceptos proyectados, si la persona ha sido detenida fuera de las reglas establecidas en la citada ley y alega el sometimiento a torturas, una vez superado el plazo de 24 horas de detención, deberá ser puesta inmediatamente a disposición del juez.

Este mismo derecho corresponderá a los enajenados mentales internados por su familia contra su voluntad en un establecimiento psiquiátrico durante 24 horas.

El enajenado, invocando el habeas corpus, tendrá derecho a ser examinado por el juez, para que este decida sobre la legalidad de su internamiento.

En el caso de la asistencia letrada, la solución era más complicada, porque se trata de garantizar la presencia del abogado desde el mismo momento de la detención, a salvo sólo de lo que tarde el abogado en llegar y sin que, mientras tanto, se pueda practicar el interrogatorio ni ninguna otra diligencia. Ese era el alcance de la frase ahora suprimida, según la cual "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso se efectuarán en presencia y con la asistencia de abogado".

Solución 'salomónica'

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Altos cargos del Ministerio de Justicia explicaron a este periódico su comprensión hacia los argumentos esgrimidos por Interior frente a la pretendida irrenunciabilidad de la asistencia letrada. "De llevarla hasta sus últimos extremos, se produciría en las comisarías un colapso de gente que, en su gran mayoría, podría estar en la calle a las dos horas de su detención". "Por otra parte, algunos detenidos ocasionales prefieren renunciar a la asistencia, a fin de limitar el número de personas que contemplen la situación embarazosa en que la detención les ha colocado", agregaron las citadas fuentes.Sin embargo, en los casos en que más frecuentemente se producen denuncias por torturas, esto es, los de los detenidos incomunicados, no se permitirá la renuncia. Con ello, el Gobierno pretende demostrar la sinceridad de su voluntad de garantizar la asistencia letrada cuando verdaderamente es necesaria. Para atender en estos casos las reservas del Ministerio del Interior hacia el peligro de los abogados vinculados políticamente a los detenidos a quienes asisten, el abogado de los incomunicados "será designado de oficio" Por igual motivo, para los incomunicados no regirá el derecho de los demás detenidos o presos a la notificación de la detención a la familia ni a la entrevista con su abogado tras la diligencia de que se trate.

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