Los agricultores continuarán en el régimen especial de la Seguridad Social según Trabajo
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se concreta, en razón al líquido imponible, la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario de la Seguridad Social. Esta disposición ha sido califica en medios oficiales como "verdadero acontecimiento legislativo" en favor de dichos trabajadores agrarios, informa Europa Press.Hasta el momento el titular de la explotación agraria con un líquido imponible en la contribución territorial rústica y pecuaria inferior a 50.000 pesetas se hallaba incluido a efectos de la Seguridad Social en el régimen especial agrario. Pero si, en virtud de la correspondiente revisión, dicho líquido aumentaba, los agricultores afectados se verían obligados a abandonar dicho régimen especial.
Medios agrarios habían puesto de manifiesto el perjuicio que una subida de tales líquidos podría representar para los agricultores más modestos, al dejarles priva dos de los beneficios del régimen especial agrario. Por esta razón el Ministerio de Trabajo ha dispuesto que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en este régimen, puedan continuar perteneciendo al mismo, cualquiera que sea el nuevo líquido superior a 50.000 pesetas que les sea asignado.
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