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Límites para un acuerdo

Los límites sobre los que habrán de pronunciarse en los próximos días las respectivas organizaciones, según el texto firmado en la madrugada del domingo, son los siguientes:Banda salarial. Del 9,5% al 12,5%. Estos porcentajes no serán de obligada aplicación en las empresas que demuestren fehacientemente situación de déficit o pérdidas, mantenidos en los ejercicios de 1981 y 1982. Y se tendrán en cuenta las previsiones para 1983. Las empresas acogidas a los planes de reconversión estarán, a efectos salariales, a lo que se disponga en los citados planes.

Cláusula de revisión. En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) registrase, al 30 de septiembre, un incremento del 9%, se efectuará una revisión salarial, computándose cuatro tercios de tal exceso con el fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses. Tal incremento se abonará con efectos del primero de enero de 1983. El porcentaje de revisión guardará la debida proporcionalidad en función del nivel salarial pactado inicialmente, a fin de aquél se mantenga idéntico en el conjunto del año. Esta cláusula se insertará en todos los convenios que se firmen en 1983 o en aquellos que, teniendo vigencia para este año, no tuvieran acordadas las condiciones salariales. Los convenios cuya vigencia no se corresponda con el año natural, se revisarán igualmente, si procede, con la periodicidad y criterios establecidos en el presente acuerdo.

Más información
Sindicatos y patronal continúan la negociación, tras despejar incógnitas sobre banda salarial, revisión y jornada

Jornada laboral. A efectos de cómputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas será de 1.826 horas y veintisiete minutos de trabajo efectivo, a establecer a través de la negociación colectiva. En 1984 la jornada anual será esta misma. Se da la posibilidad de distribuir trimestralmente la jornada, estableciendo controles que eviten que la media semanal supere las cuarenta horas. En casos excepcionales, la distribución podrá hacerse por períodos de cuatro meses.

Vigencia. La vigencia del Acuerdo Interconfederal finalizará el 31 de diciembre de 1983, salvo en lo referente a jornada.

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