Confirmación y moderación de la reforma tributaria
El programa electoral del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), bajo la rúbrica general Por el cambio, dedicaba un apartado a la reforma tributaria y en él se pronunciaba por la generalización de los impuestos, por la corrección de los aspectos más negativos de los impuestos directos -y en particular del impuesto sobre la renta- y por la reordenación de los incentivos fiscales a la inversión y al esfuerzo productivo. Estas promesas electorales han empezado a cumplirse por una disposición del Gobierno -el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre- que comienza su vigencia el día 1 de enero de 1983 y que se someterá a la convalidación o derogación del Congreso de los Diputados según el artículo 86 de la Constitución española. Oportuno parece, por tanto, que se anoten algunas de las modificaciones legales que por él se introducen en cuanto sirven los referidos objetivos de política tributaria.En el plano de la técnica legislativa, hay que resaltar cómo el citado real decreto-ley se desprende de la hipoteca temporal de las leyes anuales de Presupuestos del Estado y establece las modificaciones tributarias sin sujetarlas a plazo alguno. Las alteraciones legales que contiene el Real Decreto-Ley 24/198, entran en vigor por plazo indefinido, como prevé la ley general Tributaria.
En el orden cuantitativo, se elevan las deduciones de la cuota íntegra que se liquide por el impúesto sobre la renta y a favor de la Hacienda pública. Las circunstancias personales y familiares de la unidad contribuyente se aprecian reduciendo la prestación tributa ria de esta última, sin que la menor aportación al Tesoro público pueda atribuirse exclusivamente al ajuste que la inflación requiere, sino que también ha de achacarse a una configuración más conservadora -en su más noble acepción- de la familia.
Unidad familiar
En efecto, que la deducción por hijos sea mayor para el cuarto y siguientes que para los tres primeros no sólo implica negar las economías de escala en la unidad familiar, sino tratar de una manera adecuada a las familias con más de tres hijos.Asimismo la elevación del coeficiente desde 1,3 a 1,5 para la determinación del mínimo exento viene a reconocer una realidad social en la que la mujer casada -además de otros miembros de la unidad familiar- obtiene ingresos laborales, profesionales y empresariales fuera del hogar.
Algún paso más habrá que dar en esta dirección, pues parece deben tenerse en cuenta la aportación no dineraria de la mujer en el hogar familiar propio y los desembolsos ineludibles (guarderías, por ejemplo) cuando la mujer casada presta servicios personales fuera de la economía doméstica, condicionados -parece obvio- a un determinado límite de la renta personal.
La ampliación de la llamada familia nuclear -padres e hijos-, incorporando a los ascendientes paternos y maternos, es estimulada mediante la elevación tanto de la cantidad a deducir de la cuota -ahora 12.000 pesetas- como de los ingresos de los ascendientes que determinan tal deducción, pues el límite actual de 100.000 pesetas se multiplica por cinco.
El especial tratamiento de los pensionistas de jubilación, vejez, invalidez, viudedad y orfandad es modificado por el real decreto-ley corrigiendo el importe a deducir de la cuota tributaria. Cuando la cuantía total de las rentas anuales de los referidos pensionistas no exceda de 500.000 pesetas gozarán de una deducción de 7.000 pesetas en la cuota a pagar, que sumada a la de 16.500 pesetas aplicable con carácter general viene a reconocer un mínimo exento a todas luces justo, sin perjuicio de los incrementos futuros que autorice la recaudación del impuesto. El camino que se inicia con la disposición que acabo de anotar permitirá aproximarse a las reivindicaciones de la tercera edad, que bien pueden fundamentarse en la falta de expectativas vitales y de alternativas econónúcas que, en cambio, se dan en el resto de la población adulta.
En el impuesto sobre el patrimonio también se introducen modificaciones cuantitativas por via de desgravación para los contribuyentes (véase cuadro).
Otras medidas de fomento del ahorro-inversión, así como de prudencial tratamiento de las plusvalías patrimoniales en el impuesto sobre la renta, asimismo sitúan el real decreto-ley de 29 de diciembre de 1982 en la línea de la reforma tributaria de 1978-1979, lo cual confirma el peso positivo que en su elaboración tuvo el partido entonces en la oposición y hoy en el Gobierno, además de asegurar que estamos en la senda de la equidad tributaria siempre que la eficacia en su gestión se corresponda con la justicia que propician las normas jurídicas vigentes.
También hay que llamar la atención sobre el condicionamiento de la aplicación de las medidas de reducción o desgravación tributaria respecto del importe de las rentas de los contibuyentes, lo cual supone un importante cambio del legislador en la interpretación de la equidad de los impuestos, al mismo tiempo que se sientan las bases de la ineludible imposición negativa sobre la renta que demanda la conciencia social de nuestros días. La concesión de beneficios tributarios ha de discriminar a los contribuyentes por su renta y por su patrimonio si ha de respetarse la regla que exige tratar desigualmente a los desiguales. La ley de 1978 rompió la norma que prevaleció en 1964 y el real decreto-ley de 1982 refuerza el régimen diferencial de los contribuyentes según el tramo económico en que éstos se encuentran.
Se indica, por último, que el coste recaudatorio de las apuntadas disposiciones tributarias va a ser sufragado con los ingresos públicos adicionales que rinda la reducción del fraude tributario existente, a cuyo fin se establecen, aclaran o ratifican facultades que son propias de cualquier Hacienda pública (artículos 11.2 y 26) y que son asimismo de interés primordial para el logro de la necesaria correlación que ha de darse entre la apariencia jurídica de las leyes tributarias y su vigencia social o efectiva.
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